RD 126/2014
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2014
Sec. I. Pág. 19349
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo
básico de la Educación Primaria.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa,
ha modificado el artículo 6 de laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para
definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de
enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo estará integrado
por los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades
para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cadaenseñanza y
etapa educativa, para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz
de problemas complejos, los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades,
destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y
etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que
comprende tanto la descripción de las prácticasdocentes como la organización del
trabajo de los docentes; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los
criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de
los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en
asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las
enseñanzas, las etapaseducativas o los programas en que participe el alumnado.
Según el nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde
al Gobierno, entre otros, el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos,
competencias, contenidos, estándares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios
de evaluación, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorionacional de
las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.
Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, descansa sobre una nueva configuración del
currículo de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En el
bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias quepermitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas
posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en
todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de
asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y
contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. Elbloque de
asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el
que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas
de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales
o específicas. Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o
fundamental de las asignaturassino a la distribución de competencias entre el Estado y
las Comunidades Autónomas, acorde con la Constitución española.
Esta nueva configuración curricular supone un importante incremento en la autonomía
de las Administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones y
vías en las que se especializan y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de
asignaturas específicasy de libre configuración autonómica, en el marco de la
programación de las enseñanzas que establezca cada Administración educativa.
El sistema es más flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la
demanda de las familias y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros
centros docentes, y favorece la especialización de los centros en función de...
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