Recusacion
Sentencia Corte Suprema
Santiago, diecinueve de marzo del año dos mil dos.-
Vistos y teniendo presente:
1º ) Que en lamodalidad de recusación, de la institución de inhabilidad judicial que contempla nuestro ordenamiento procesal para que se excluya del conocimiento de un negocio a un juez que es naturalmentecompetente para ello, al armonizar las diferentes normas procesales tanto orgánicas como funcionales- que contempla al respecto nuestra legislación positiva, se puede concluir que existen las siguientesformas o caminos:
a) Incidente de recusación: que se promueve por la parte a la que pudiera agraviar la supuesta causal de falta de imparcialidad que atribuye al juez, y el cual se tramita conforme alartículo 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo de conocimiento de las Cortes que señala el artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales;
b) Recusación amistosa: que estableceel artículo 124 del Código de Procedimiento Civil y que el litigante plantea directamente ante el juez, si funciona solo, o en su caso, al tribunal de que él forma parte, si se estima que le afectanuna o más de las inhabilidades que señala el artículo 196 del Código Orgánico; ante la negativa del juez afectado o de la Corte, la parte puede optar por deducir formalmente el incidente de recusaciónantes indicado y ante el tribunal que legalmente corresponde;
c) Declaración de recusación de oficio: que puede formular el juez de un tribunal unipersonal, según los artículos 199 del CódigoOrgánico de Tribunales y 126 inciso primero, parte final, del Código de Procedimiento Civil, cuando se ve afectado por alguna de las causales del primer Cód igo; y
d) Formalización de recusaciónespontáneamente consignada por el juez: cuando éste hace constar una circunstancia que constituiría causal de recusación en el juicio, como lo establece el artículo 199 de Código Orgánico, y se pone en...
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