Reflexiones Sobre El Principio De Anualidad Y Las Vigencias Futuras

Páginas: 13 (3003 palabras) Publicado: 1 de noviembre de 2012
Después de hacer mención a algunas normas que consagran principios y conceptos del derecho presupuestal colombiano ampliamente conocidos, basa su posición en las disposiciones legales que reglan lo concerniente al principio de anualidad, las vigencia futuras y los compromisos presupuestales, concretamente en los artículos 14 y 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto 111de 1996, así como en los artículos 8° y 10° de la Ley 819 de 2003, y los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1957 de 2007.

Para sustentar nuestra posición, es menester abordar, entre otros, los temas de (i) principio de anualidad; (ii) tipos de compromiso con su correlativa clases de ejecución; (iii) vigencias futuras; (iiii) reservas y cuentas por pagar, y (iiiii) alcance e interpretación del inciso2° del artículo 1° del Decreto 1957 de 2007.

Veamos:

I. PRINCIPIO DE ANUALIDAD

Uno de los principios del sistema presupuestal colombiano es el de la anualidad, definido en el artículo 14 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, así:

“ARTÍCULO 14. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podránasumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.” (Se destaca).


Dicho principio se encuentra desarrollado en el artículo 89 ibidem, el que consagra en el inciso 1°:

“Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, son autorizaciones máximas degasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse”. (se destaca).

Si las normas transcritas dicen que después del 31 de diciembre de cada año no pueden asumirse compromisos queafecten las apropiaciones, entiéndase rubros presupuestales, del año fiscal que termina, ello nos obliga a establecer que se entiende por asumir compromisos con cargo a dichas apropiaciones.

El estudio de este aspecto nos lleva, de un lado, a establecer que en materia presupuestal existen dos tipos de compromisos, según se desprende entre otras normas del inciso 1° del artículo 1° del Decreto 1957 de2007, sobre los cuales ahondaré en el acápite siguiente, y, de otro lado, que asumir compromisos con cargo a la apropiación presupuestal consiste simplemente, como su nombre lo señala, en la asunción por parte de la entidad pública de una obligación con un tercero, entendiéndose por éste en el campo contractual o negocio jurídico como contratista, asunción que en materia presupuestal significa laexpedición del registro presupuestal, habida cuenta que a través de éste se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, como claramente lo señala el artículo 20 del Decreto 567 de 1996, y del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 20. El registro presupuestal es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación,garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin”. (Se destaca).

Corrobora lo anterior, lo preceptuado en el literal B1. de la Resolución 036 del 7 de mayo de 1998, al definir que “se entiende por registro presupuestal del compromiso la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta sólo se utilizará para este fin” (sedestaca).

Así las cosas, no asumir compromisos con cargo a las apropiaciones de un presupuesto después del cierre de la vigencia fiscal respectiva, o sea del 31 de diciembre de ese año, implica que hasta esa fecha se puedan adquirir compromisos y afectar, mediante el correspondiente registro presupuestal, el presupuesto. Dicho de otra manera, no significa o conlleva, en el caso concreto de los...
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