Reforma del art.113 constitucional
DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE DERECHO
ALUMNA:
BRISA LEYVA RIOS
PROFESOR:
RAMOS BOURS
MATERIA:
CIVIL II
TEMA:
REFORMA DEL ARTCULO 113 CONSTITUCIONAL
HERMOSILLO SONORA, A 10 DE JUNIO DE 2009.
Articulo 113 Constitucional
Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores pblicos, determinaran sus obligaciones afin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeo de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, as como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, adems de las que sealen las leyes, consistirn en suspensin, destitucin e inhabilitacin, as como en sancioneseconmicas y debern establecerse de acuerdo con los beneficios econmicos obtenidos por el responsable y con los daos y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fraccin III del articulo 109, pero que no podrn exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daos y perjuicios causados.1
DECRETO.-
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepblica.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisin Permanente del Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
"LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL, Y PREVIA LA APROBACION DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DESENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
D E C R E T A:
SE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACION DEL TITULO CUARTO Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTCULO 113 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTICULO UNICO.- Se modifica la denominacin delTtulo Cuarto y se adiciona un segundo prrafo al Artculo 113 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Ttulo Cuarto
De las responsabilidades de los servidores pblicos y patrimonial del Estado.
Artculo 113. ...
La responsabilidad del Estado por los daos que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de losparticulares, ser objetiva y directa. Los particulares tendrn derecho a una indemnizacin conforme a las bases, lmites y procedimientos que establezcan las leyes.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrar en vigor el 1o. de enero del segundo ao siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.
La Federacin, las entidades federativas y los municipios contarn con el periodocomprendido entre la publicacin del presente Decreto y su entrada en vigor, para expedir las leyes o realizar las modificaciones necesarias, segn sea el caso, a fin de proveer el debido cumplimiento del mismo, as como para incluir en sus respectivos presupuestos, una partida para hacer frente a su responsabilidad patrimonial.
La aprobacin de la reforma constitucional implicar necesariamente laadecuacin a las disposiciones jurdicas secundarias, tanto en el mbito federal como en el local, conforme a los criterios siguientes:
a) El pago de la indemnizacin se efectuara despus de seguir los procedimientos para determinar que al particular efectivamente le corresponde dicha indemnizacin, y
b) El pago de la indemnizacin estar sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal deque se trate.
Para la expedicin de las leyes o la realizacin de las modificaciones necesarias para proveer al debido cumplimiento del decreto, se contara con el periodo comprendido entre la publicacin del decreto y su entrada en vigor. Segn la fecha de aprobacin del Decreto y su consiguiente publicacin, el citado periodo no sera menor a un ao ni mayor a dos.2
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