Regimen de cuota fija
Sustitución del Comunicado No. 006-2004 " EXCLUSION DEL REGIMEN DE CUOTA FIJA"
La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, comunica a todos los Contribuyentes sujetos al Régimen Especial Simplificado, que conforme el Acuerdo Ministerial No 022-2003 “REGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACION ADMINISTRATIVA PARA CONTRIBUYENTES PORCUOTA FIJA” y su reforma Acuerdo Ministerial No 026-2004 del 28 de mayo del presente año, el Comunicado No 006-2004 ha sido sustituido y deberá leerse de la siguiente manera:
Primero: Que estánexcluidas del Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija) las personas siguientes:
1) Las personas jurídicas o sociedades, cualquiera que fuere su naturaleza
2) Laspersonas naturales que estén comprendidas en las siguientes situaciones:
a) Que posean inventarios de mercaderías superiores a los C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), en cualquier momentodel año.
b)Que superen en el transcurso del año el monto máximo de Ingresos Brutos Anuales establecidos en el Artículo 2 de este Reglamento.
c)Que sean importadores directos,
d)Que seanexportadores directos
e)Que formen parte de Unidades Económicas
f) Que ejerzan profesión liberales como asesores, consultores, consejeros, contadores, auditores, médicos, arquitectos yplanificadores en los campos técnicos, económicos o científicos.
g) Asalariados con ingresos mayores a los CINCUENTA MIL CORDOBAS ANUALES (C$ 50,000.00),
h) Que realicen cualquiera de lassiguientes actividades: Intermediación Financiera, Agente Aduanero, Venta de bienes o prestación de servicios a través de Internet, Correduría de Seguros y de bienes muebles e inmuebles, Supermercados, Minisúper, Hoteles, Moteles y Auto Hoteles, Nigth Club, Imprentas, Ópticas, Gasolineras, Autolotes (venta y alquiler de vehículos), Auto lavados que cuenten con equipos mecanizados.
i) Que...
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