Reglamento de cooperativas escolares
COOPERATIVAS
ESCOLARES.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
presidente de la Republica.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Const itucional de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Const itución Po lít ica
de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículo s 5º, fracció n
XV,20,44,45, fracció n II y VI de la Ley Federal de Educación y 13 de la Ley General de
Sociedades Cooperativas, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE COOPERATIVAS ESCOLARES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º El Presente Reglamento regirá la organizació n y funcionamiento de las
cooperativas que se constituyan en las escuelas que integran el sistema educativo nacio nal.
ARTÍCULO 2º Las cooperativas esco lares estarán const ituidas por maestros y alumno s.
Los empleados podrán formar parte de las mismas.
Si el plantel cuenta con más de un turno, o en un mismo inmueble funciona más de una
escuela, podrán establecerse tantas cooperativas como turnos o escuelas existan, con la
excepció n prevista en el art ículo 16º.
ARTÍCULO 3º la organizació n, registro, fomento, vigilancia y control de las cooperativas
esco lares estarán a cargo de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 4º en cumplimiento a las atribucio nes que le confiere el art ículo 3º, la
secretaria de Educació n Publica, designará a las autoridades administrativas que tendrán a
cargo designará a las autoridades administrativas que tendrán a cargo la supervisió n técnica
y pedagógica de las cooperativas esco lares.
ARTÍCULO 5º se considera co mo domicilio social de la cooperativa el de la escuela en la
cual se haya const ituido.
ARTÍCULO 6º en las Escuelas Federales y en las que cuenten con autorizació n o
reconocimiento de valides o ficial de estudios, a excepción de las instituciones que tengan
el carácter de universidades autónomas, so lo podrán realizarse las actividades a que se
refiere el artículo 13 de este reglamento por conducto de cooperativas esco lares que se constituyan conforme al mis mo.
ARTÍCULO 7º con el objet ivo de intercambiar experiencias de carácter educativo,
respecto a los logros alcanzados por las cooperativas esco lares, éstas podrán coordinarse
para celebrar evento en común, los cuales estarán regidos por las disposicio nes que emitan
las autoridades co mpetentes.
ARTÍCULO 8º los casos de duda sobre la interpretación de lo s preceptos contenidos en
este reglamento serán resueltos por la Secretaria de Educación Publica.
CAPITULO II
FINES DE LAS COOPERATIVAS ESCOLARES
ARTÍCULO 9º las cooperativas esco lares tendrán una finalidad eminentemente educativa.
ARTÍCULO 10º para el logro de su finalidad las cooperativas esco lares deberán:
I.
Propiciar el desenvo lvimiento psicosocial del educando, promoviendo el
desarrollo de act ividades de so lidaridad, ayuda mutua, cooperación y
responsabilidad en tareas de beneficio individual y colect ivo;
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Facilitar la asimilación teórica y experimentación practica de principio s básicos
de convivencia social, igualdad, demo cracia, co munidad de esfuerzo y espíritu
de iniciat iva;
Desarrollar hábitos de cooperación, previsió n, orden y disciplina;
Coordinar sus act ividades con los contenidos, planes y programas esco lares de
cada rama de la enseñanza, contribuyendo a la adquisición de conocimientos
integrados;
Favorecer el proceso de autoaprendizaje funcio nal del educando;
Propiciar la aplicació...
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