Reglamento De Trabajo Peruano
TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
2007
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°: El presente Reglamento Interno de Trabajo (RIT) tiene por finalidad consolidar un conjunto
de disposiciones que definen y regulan las relaciones y condiciones laborales dentro de la
Universidad Antonio Guillermo Urrelo, los deberes y derechos de sus funcionarios,
docentes, administrativos y demás trabajadores; así como las competencias jerárquico –
organizacionales, para la normal marcha administrativa.
Art. 2°: El RIT se sustenta legalmente en:
-
D. S. N° 039‐91‐TR.
D. S. N° 003‐97‐TR. TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
D. S. N° 001‐96‐TR. Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del
Empleo.
D. S. Nº 002‐97‐TR. TUO de la Ley de Formación y Promoción Laboral.
D. L. N° 854. Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo.
Estatuto Social de la Universidad.
Art. 3°: La Universidad Privada reconoce a sus trabajadores directivos, funcionarios, docentes y
administrativos como servidores bajo el régimen laboral de la actividad privada, sujetos a la
legislación nacional vigente.
CAPÍTULO II
DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Art. 4°: La jornada ordinaria máxima legal de trabajo es de ocho (08) horas diarias, de lunes a sábado, o de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, jornada que puede ser rebajada por la
Institución.
Art. 5°: La jornada efectiva de trabajo para docentes ordinarizados es de cuarenta (40) horas
semanales.
Art. 6°: La jornada efectiva de trabajo para empleados administrativos es de cuarenta y ocho (48)
horas semanales, de lunes a sábado.
Art. 7°: Es obligación de los Directivos, Decanos, Gerentes y Jefes de Oficina, establecer el horario de trabajo del personal a su cargo, de acuerdo a las necesidades operativas, debiendo
informar a la Gerencia de Personal para el control respectivo.
Art. 8°: Los trabajadores que por la naturaleza de su función o por necesidad del servicio tengan
que trabajar jornada completa de ocho (08) horas en días no laborables, gozarán en el
curso de la semana de un día completo de descanso o cuando el trabajador lo considere
necesario.
Art. 9°: Los trabajadores que por la naturaleza de su función o por necesidad del servicio tengan
que trabajar horas extras después de su horario de trabajo normal, deberán de tener
autorización escrita de su jefe inmediato, dichas horas serán pagadas o compensadas
conforme a Ley.
UPAGU
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
2007
Art. 10°: Ningún trabajador permanecerá en las instalaciones de la Universidad fuera de sus horas de
trabajo o en días no laborables, de tener que hacerlo por alguna circunstancia descrita en
los Artículos 8º y 9º del presente Reglamento deberán de contar con la autorización por
escrito de la Gerencia de Personal.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA
Art. 11°: El control de asistencia de funcionarios, empleados y trabajadores de servicio se centraliza
en la Gerencia de Personal, el cual cuenta con el área de Control de Personal, la misma que es responsable de organizar y mantener actualizado el registro de Control de Asistencia.
Art. 12°: Los trabajadores de la Universidad tienen la obligación de registrar su ingreso y salida del
centro de labores, mediante el sistema de control vigente; a excepción de los directivos y
asesores de la alta dirección.
Art. 13°: El control de asistencia del personal docente se centraliza en las Facultades, por medio de ...
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