REHABILITACIÓN DEL DEUDOR

Páginas: 47 (11668 palabras) Publicado: 10 de febrero de 2014
REHABILITACION DEL DEUDOR DE BUENA FE


"REHABILITACION DEL FALLIDO" 

El proceso de quiebra, con las gravosas consecuencias personales y patrimoniales que acarrea en la figura del fallido, no puede ni debe ser extendida in eternum, debiendo necesariamente cesar dichos efectos en un determinado momento, liberando al deudor de la pesada carga que lo llevó a su estado de insolvencia. A dichosfines, la ley concursal prevé la figura de la rehabilitación del fallido, la que debe ser analizada a la luz de las distintas posibilidades fácticas que se presentan y de los aspectos que la ley no aclara y plantean numerosos interrogantes en la práctica profesional. Nos limitaremos a analizar la situación de las personas físicas, toda vez que por imperio del art. 237 de la LCQ, la inhabilitaciónde las personas jurídicas resulta definitiva, salvo que medie conversión en los términos del art. 90, o bien en caso de conclusión no liquidativa.- 
Introducción 
El artículo 234 de la LCQ estipula que el fallido quedará inhabilitado a partir de la fecha del decreto de quiebra. El artículo 235, establece que en el caso de Personas Jurídicas, la inhabilitación será extendida a las personasfísicas que hubieren integrado sus órganos de administración, desde la fecha de la cesación de pagos. 
Mediante la mentada inhabilitación, se le prohíbe al fallido la realización de una serie de actos tales como el ejercicio del comercio, por sí o por interpósita persona, ser administrador, gerente, síndico, liquidador, o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. El fallidoinhabilitado, tampoco podrá integrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas (conf. art. 238 LCQ). 
Asimismo, en su artículo 236, la ley prevé el mecanismo de cese de dicha inhabilitación y el momento procesal en que dicho cese debe producirse: 
Ello así, la ley establece que: "…La inhabilitación del fallido y la de los integrantes de los órganos de administración oadministradores de la persona jurídica, cesará de pleno derecho al año de la fecha de la sentencia de quiebra, o de que fuere fijada la fecha de la cesación de pagos…", conforme el art. 235 de la LCQ, segundo párrafo, salvo supuestos de extensión o prórroga.- 
En tal sentido, lo que la ley no prevé, es si el cese de la inhabilitación reviste carácter declarativo, y en su caso, la forma en que se debe"declarar" dicho cese. 
Si nos atenemos a la fría letra de la ley, no debería ser necesaria "declaración" alguna por parte del juez, toda vez que la restricción cesa "de pleno derecho al año de la fecha de la sentencia de quiebra o de que fuere fijada la fecha de la cesación de pagos". 
Ahora bien, no escapa a quienes diariamente ejercemos el derecho concursal, que esta declaración "de plenoderecho", no se produce en forma automática, sino que debe ser instada por el deudor, máxime cuando la misma resulta operativa, en los hechos, cuando el cese es comunicado, vía oficio judicial, a los distintos organismos, donde oportunamente se anotó la medida.- 
Ahora bien, sentado que será el juez quien deba declarar el cese de la inhabilitación, la fecha a partir de la cual resulta operativa noresulta una cuestión menor. Existiendo dos posturas al respecto. Una que propone que sea la fecha en la que se cumple el año calendario desde el dictado de la sentencia de quiebra y otra que propone la de la fecha de la declaración judicial de cese de la inhabilitación. El dato no es menor, porque marca un antes y un después en cuanto a las facultades del fallido, en cuanto a su posibilidad deadquisición de bienes (a título gratuito u oneroso), y al levantamiento de medidas cautelares que puedan pesar sobre haberes del fallido o rentas de devengamiento periódico. 
En tal sentido, y a fin de ilustrar la orientación jurisprudencial actual, cabe hacer referencia a un dictamen de la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, receptado luego por nuestro máximo Tribunal...
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