remuneraciones
Jornada diurna
Mensual: 550.00 (D.S 022‐
2007‐TR)
Jornada nocturna de : 10
p.m – 6 a.m
(35% adicional)
Mensual: 742.50
(S/550.00 + S/192.50)
Diario : 18.33
Diario: S/24.74
La remuneración
Art. 6 de la LPCL
“Constituye remuneración para todo efecto legal el integro de lo que el
trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie,cualesquiera que sean la forma o denominación que se le dé,
siempre que sea de su libre disposición. Las sumas de dinero que
se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación
principal como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o
cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración
computable para efectos de cálculo, los aportes y contribuciones a laseguridad social, así como para ningún derecho o beneficio de
naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias
otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto”
No constituye remuneración
No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en
los artículos 19 y 20 del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo N° 650.
ART. 19: a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador
ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido
materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de
conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad
Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a
la bonificación por cierre de pliego;b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa;
c) El costo o valor de las condiciones de trabajo;
d) La canasta de Navidad o similares;
No constituye remuneración
e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de
trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto
el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva,
siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;
f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto
razonable y se encuentre debidamente sustentada.
g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento
de hijos, fallecimientoy aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las
asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean
consecuencia de una negociación colectiva;
h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción,
en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;
i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de
representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y
no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;
"j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que
tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la
modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o
cuando se derive de mandato legal."
Artículo 20.‐ Tampoco se incluirá en la remuneración computable la
alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga
la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.
Formas de determinar si pago es
remunerativo o no
1.‐ Contrastando las características del pago con los
elementos esenciales que la norma atribuye al
concepto remuneración.
2.‐ Verificando si dicho concepto no se encuentra
comprendido en uno de los supuestos de exclusión
previstos por la Ley de Compensación por ...
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