Requisitos para abrir un centro infantil
CONSIDERANDO:
Que,
el
inciso
primero
del
artículo
44
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
establece
que
el
Estado,
la
sociedad
y la
familia
promoverán
de
forma
prioritaria
el
desarrollo
integral
de
las
niñas,
niños
y
adolescentes,
y
asegurarán
el
ejercicio
pleno
de
sus
derechos;
se
atenderá
al
principio
de
su
interés
superior
y
sus
derechos
prevalecerán sobre
las
demás
personas;
Que,
el
numeral
uno
del
artículo
46
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
establece
la
obligación
del
Estado
de
adoptar
medidas
que
aseguren
la
atención
a
menores
de
seis
años,
que garantice
su
nutrición,
salud,
educación
y
cuidado
diario
en
un
marco
de
protección
integral
de
sus
derechos;
Que,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
párrafo
segundo
del
artículo
No.
389
de
la
Constitución
de
la
República,
se
instituye
la
conformación
de
“el
sistema
nacional
descentralizado
de
gestión
de
riesgos
conformado
por
unidades
de
gestión
del
riesgo
de
toda
institución
pública
y
privada
en
los
ámbitos
local,
regional
y
nacional.”
Que,
el INFA
dentro
de
sus
competencias
asignadas
estipula
el
asegurar
que
los
niños,
niñas,
adolescentes
y
sus
familias
estén
preparados
para
actuar,
en
forma
positiva,
frente
a
situaciones
de
riesgo
ante
desastres
de
origen
natural
y/
o
antrópico, con
la
finalidad
de
minimizar
al
máximo
los
daños
y
reducir
el
impacto
negativo
que
puedan
sufrir
en
estas
circunstancias;
Que,
la
Constitución
de
la
República,
aprobada
el
20
de
octubre
del
2008,
tiene
como
uno
de
sus
aspectos
centrales
el
reconocimiento
de
los
derechos
a
las
personas,
grupos,
comunidades
y
nacionalidades
y
establece
entre
las
garantías
constitucionales
de
los
derechos,
las
políticas
públicas
y
los
servicios.
En
ese
marco,
la creación
del
INFA
como
entidad
pública
de
atención,
del
nivel
ejecutivo
de
gobierno,
tiene
“a
su
cargo
la
ejecución
de
políticas,
planes,
programas,
proyectos,
acciones
y
medidas
de
protección
y
sanción,
de
acuerdo
a
las
políticas
y
planes
definidos
por
los
organismos
competentes
y
a
las
instrucciones
de
la
autoridad
que
legitimó
su
funcionamiento”
conforme
lo
establece
el
Art.
209
del
Código
de
la
Niñez
y
la
Adolescencia.
Que,
el
Instituto
de
la
Niñez
y...
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