Reservas
La Convención permite la ratificación sujeta a reservas, siempre que las reservas no sean incompatibles con el objeto y propósito de laConvención. Algunos Estados parte que han presentado reservas a la Convención no han presentado reservas a previsiones análogas contenidas en otros tratados de derechos humanos.Cierto número de Estados presentan reservas a artículos concretos sobre la base de que la ley nacional, la tradición, la religión o la cultura son incompatibles con losprincipios de la convención.
El Comité mantiene la idea de que el artículo 2 es esencial a los objetos y fines de la Convención. Los Estados parte que ratifican la Convenciónlo hacen porque están de acuerdo en que la discriminación contra las mujeres debe ser condenada en todas sus formas y que las estrategias establecidas en el artículo 2,epígrafes (a) al (g) deben ser implementados por los Estados parte para eliminarla.
Ninguna práctica tradicional, religiosa o cultura, ni ninguna ley o política nacionalincompatible pueden justificar ninguna violación a la Convención. El Comité también mantiene la convicción de que las reservas al artículo 16, aunque estén fundadas enrazones tradicionales, religiosas o culturales nacionales, son incompatibles con la Convención, y por tanto inaceptables, y deben ser revisadas y modificadas o retiradas.
Regístrate para leer el documento completo.