Resolucion judicial
CASO: ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDRANO - CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, TRAFICO DE INFLUENCIAS Y ABUSO DE AUTORIDAD.
1. DETERMINACION DE JURISDICCION Y COMPETENCIA:
1.1 JURISDICCION (ART. 16° C.P.P): De conformidad a lo establecidoen el numeral 1) del Artículo 16° del Código Procesal Penal, para el caso materia de análisis le corresponde la Jurisdicción de la Sala Penal de la Corte Suprema, en particular la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
1.2 COMPETENCIA (ART. 19° C.P.P); Por la competencia se precisa e identifica los órganos jurisdiccionales que deben conocer un proceso:
COMPETENCIA PORTERRITORIO (ART. 21° C.P.P.): Que, revisada la resolución materia de análisis se determina, que los hechos delictuosos, materia de pronunciamiento se habrían cometido en la ciudad de Lima, por lo que no obstante corresponder la competencia a órganos jurisdiccionales de dicho distrito judicial, Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por territorio tiene competencia a nivel nacional.
2.DETERMINACION DE LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL
2.1 COMPETENCIA OBJETIVA (ART. 26º C.P.P.): La competencia objetiva es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto, como la cuantía, elementos determinantes. Así tenemos que para el caso concreto, tratándose de un asunto de connotación penal (dentro del ámbito procesal penal), como es el hecho de haberse deducido la nulidad deuna sentencia de primera instancia, cuya instrucción estuvo a cargo de la Sala Penal de la Corte Suprema, por cuanto se trata de un procesado considerado alto funcionario (Art. 99º de la Constitución Política del Perú), es competente materialmente (COMPETENCIA OBJETIVA), para conocer del recurso de nulidad, la Corte Suprema – Sala Penal Transitoria, conforme lo establece el Art. 15º del C. de P.P.(Competencia de la Corte Suprema – Conoce de la resoluciones contra las que se concede Recurso de Nulidad), concordado con el Inc. a) del Art. 292º del C. de P.P. (Resoluciones recurribles en recurso de nulidad), en cuanto se trata de que se ha recurrido en nulidad la sentencia expedida en primera instancia por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema – Juzgamiento de Altos Funcionarios.
2.2COMPETENCIA FUNCIONAL (ART. 26º C.P.P.): La competencia funcional, corresponde a los organismos judiciales de diverso grado, basada en la distribución de las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los cuales le corresponde una función; cada instancia o grado se halla legalmente facultado para conocer determinada clase de recursos (Primera Instancia, Corte superior, Corte Suprema);siendo que para el caso concreto le corresponde la competencia funcional a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto se trata de un Recurso de Nulidad, derivado de una instrucción instaurada en primera instancia por ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, por cuanto se trata de un procesado considerado alto funcionario (Art. 99º de la Constitución Política delPerú), el mismo que para ser instruido debe previamente ser sometido al procedimiento de la Acusación Constitucional y Antejuicio Político establecidos en los Arts. 99º y 100º de la Constitución Política del Perú, debiendo por tanto en estos casos, conocer del recurso de nulidad por competencia funcional la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, conforme lo establece el segundo párrafo del Art. 17ºdel C. de P.P. (Juzgamiento de Altos Funcionarios).
3. DETERMINACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:
3.1. EN LA IMPUTACION SOBRE CORRUPCION ACTIVA DE FUNCIONARIOS:
A. SUJETO ACTIVO: El procesado Alejandro Rodríguez Medrano, quien en su condición de Vocal Supremo Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, habría presionado a la Juez Suplente en lo Penal, Sonia Medina...
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