Restricciones para trabajar para el cjf
Restricciones para contratar a que se refiere el
artículo 50 del Acuerdo General 6/2009
ARTICULO 50.- RESTRICCIONES PARA CONTRATAR. El Consejo, se abstendráde solicitar invitar inscribir y recibir propuestas o celebrar contratos en la materia, con las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I. Las que se encuentren inhabilitadaspor cualquiera de los órganos competentes de la Administración Pública Federal atendiendo al plazo que se hubiere determinado en la resolucion respectiva;
II. Se les hay rescindido un contratocelebrado con la Corte, el Tribunal Electoral o el propio Cosejo, por causas imputables a dichos proveedores o contratistas;
lII. Aquéllas con las que los servidores públicos que intervenga en cualquierforma en la adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo las que puedan obtener algún beneficio para ellos, sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidadhasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, para socios o sociedades incluyendo sus representantes legales respectode los cuales el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; o hayan formado parte o las hayan representado durante los dos años previos a la fecha de celebracióndel procedimiento de contratación de que se trate,
lV. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin laautorización previa y específica del Pleno; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
V. Respecto de aquellas sobre las cuales la Comisión hayaformulado declaración de impedimento para contratar por actualizarse algunos de los siguientes supuestos:
a. Cuando a juicio del Comité se advierta que para efectos de presentar la propuesta acordaron con...
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