Retenciones y deducciones del salario
Este tema ha sido también una de lasprincipales fuentes de conflicto entre el trabajador y las empresas, puesto que en muchas ocasiones no se siguen los procedimientos adecuados para realizar los descuentos de nómina necesarios.
El CódigoSustantivo del Trabajo se ha ocupado de señalar expresamente los descuentos que no pueden realizar las empresas a sus trabajadores.
Ha estipulado el artículo 149 del código:
Descuentosprohibidos. 1. El patrono no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmentecomprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con elpatrono, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías deelementos de trabajo; avances o anticipos del salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento.
2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamientojudicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuandoquiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o encuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses.
La única forma posible para que la empresa pueda descontar algún valor del salario a un trabajador, es...
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