romano derecho

Páginas: 160 (39792 palabras) Publicado: 15 de julio de 2014
OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN
Según lo establecido en el artículo 1.959 del Código Civil, la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no estén en el comercio. Involucra la consolidación de un estado de hecho, correspondiente al contenido de un derecho, por el transcurso del tiempo. Es necesario entender que los derechos reales posibles son por regla general susceptibles de seradquiridos.fgghnfhjgfhfghgfgdjdjd dfjhdfjsadhsjdhajdhjdhjsdjsdhjsd SAFDBFJDBV Jahsx

SON SUSCEPTIBLES DE USUCAPIÓN
La propiedad; las servidumbres prediales continuas aparentes y discontinuas aparentes, así como las servidumbres discontinuas aparentes y discontinuas no aparentes; la copropiedad; el usufructo; el uso; el derecho de habitación y la enfiteusis.

CALCULO DEL TERMINO UTIL PARA USUCAPIRLa prescripción se cuenta por días enteros y no por horas y se consuma al fin del último día del término, establecidos en los artículos 1.975 y 1.976 del Código Civil. Tratándose de la prescripción adquisitiva esta no comenzará a correr sino desde el día que se inició la posesión con todos los requisitos exigidos por la Ley.
En fecha 12 de mayo de 1998, los abogados LUISA AMELIA CARRIZALEZ,EFREN LOPEZ DEL CORRAL y JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 534, 3.520 y 5.158, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA JORGE SAAD (viuda) de CARMONA, RAMON OSCAR CARMONA JORGE, CARLOS EDUARDO CARMONA JORGE y OSWALDO JOSE CARMONA JORGE, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 1.688.763, 6.810.365,6.966.646 y 6.335.887, respectivamente, consignaron ante esta Sala, escrito de “Demanda por Daños y Perjuicios Materiales y Morales contra de la República de Venezuela”.
El 13 de mayo de 1998, se dio cuenta en Sala, se ordenó el pase del expediente al Juzgado de Sustanciación y se envió el 26 del mismo mes y año.
En fecha 7 de julio de 1998, el Juzgado de Sustanciación, observando que el expedientetiene un volumen que hace difícil su manejo, ordenó abrir nueva pieza signada con el número dos (2), de conformidad con el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil.
I
ANTECEDENTES
El día 12 de mayo de 1998, comenzó el presente juicio con motivo de la demanda interpuesta en las que los ciudadanos GLADYS JOSEFINA JORGE SAAD viuda de CARMONA, RAMON OSCAR CARMONA JORGE, CARLOS EDUARDO CARMONAJORGE y OSWALDO JOSE CARMONA JORGE, demandaron a la República (hoy Bolivariana) de Venezuela.
La demanda fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa mediante auto de fecha 18 de junio de 1998, en el cual se ordenó la citación del Procurador General de la República, conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El día10 de noviembre de 1998, compareció ante el Juzgado de Sustanciación la representante de la República a los fines de oponer a la parte actora, la cuestión previa de defecto de forma del libelo de la demanda, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En escrito de fecha 12 de noviembre de 1998, los apoderados judiciales de la parte actora subsanaron parcialmentey contradijeron la cuestión previa que les fue opuesta por la representante de la República.
En escrito presentado el día 2 de diciembre de 1998, los apoderados judiciales de la demandante promovieron pruebas con ocasión a la cuestión previa opuesta, siendo admitidas por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 8 de diciembre de 1998.
En fecha 20 de enero de 1999, reconstituida la Sala con laincorporación de los Magistrados Hermes Harting, Héctor Paradisi León y Belén Ramírez Landaeta, se designó ponente al Magistrado Héctor Paradisi León.
En fecha 7 de noviembre de 1999, la Sala Político Administrativa declaró sin lugar la cuestión previa de defecto de forma del líbelo, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representante de...
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