saludo
DECRETA
:TÍTULO PRELIMINAR.DISPOSICIONES GENERALES.ARTÍCULO 1o. .Los comerciantes y los asuntos
mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos noregulados expresamente enella serán decididos por analogía de sus normas.Concepto SUPERSOCIEDADES 17307 de 2002Concepto SUPERSOCIEDADES 40851 de 2001Concepto SUPERSOCIEDADES 73742 de 2000
ARTÍCULO2o. .En las cuestiones comerciales que nopudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.Concepto SUPERSOCIEDADES 30624 de 2004
ARTÍCULO3o. .La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial,siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma seanpúblicos, uniformesy reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido lasrelaciones que deban regularse por ella.En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país,siempre que reúna los requisitosexigidos en el inciso anterior.Corte Constitucional:- SentenciaC-486-93, Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.Concepto SUPERINDUSTRIA 3085057 de 2003ARTÍCULO 4o. .Lasestipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a lascostumbres mercantiles.Concepto SUPERSOCIEDADES 57938 de 2000Concepto SUPERINDUSTRIA 54532 de2000- Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No. 1767 de 10 de agosto de 2006(autorizada publicación mediante Of. 39323 de 16/08/2006), C.P. Dr. LuisFernando Alvarez Jaramillo
ARTÍCULO 5o. .Las costumbres mercantilesservirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y parainterpretar los actos y convenios mercantiles
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