Sanciones Ley federal de la educacion
ARTICULO 68.-Al que infrinja lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 41 de esta ley, se le impondrá una multa de mil a cincuenta mil pesos y en caso de reincidencia se clausuraráel servicio educativo.
ARTICULO 69.--Las demás contravenciones a la presente ley o a sus reglamentos, cometidas por un particular, que no constituyan delito o que no tengan sanción expresa en estepropio ordenamiento, se castigarán con multa de cien a cincuenta mil pesos, tomando en cuenta las circunstancias en que fueron cometidas y la condición del infractor, previo el procedimiento a que serefiere el artículo 37 de esta ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.-Esta ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.SEGUNDO.-En tanto se expidan los reglamentos que se deriven de esta ley, quedan vigentes, en lo que no se le opongan, los expedidos con fundamento en la Ley Orgánica a que se refiere el artículo tercerotransitorio.
TERCERO.-Se abroga la Ley Orgánica de la Educación Pública, reglamentaria de los artículos 3°; 31, fracción I; 73, fracciones X y XXV, y 123, fracción XII, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, expedida el 31 de diciembre de 1941 y publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 23 de enero de 1942.
CUARTO.-Se derogan las demás disposiciones que seopongan a la presente ley.
I.-A la Federación, por conducto de la Secretaría de Educación Pública;
II.-A los Estados, en los términos de sus respectivas leyes; y
III.-A los organismosdescentralizados, cuando para ello los autoricen los ordenamientos legales que los rijan.
ARTICULO 66.-La Secretaría de Educación Pública creará un sistema federal de certificación de conocimientos, pormedio del cual se expedirá certificado de estudios y se otorgará diploma, título o grado académico que acredite el saber demostrado, de acuerdo con el Reglamento que al efecto se expida y conforme a...
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