Sentencia 968

Páginas: 118 (29317 palabras) Publicado: 14 de septiembre de 2010
Sentencia T-968/09

MENOR DE EDAD-Sujeto de especial protección

DERECHOS DEL NIÑO-Fundamentales y prevalentes

INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Debe atender a criterios jurídicos relevantes y a una ponderación de las circunstancias fácticas que lo rodean

Las decisiones adoptadas por las autoridades administrativas de Bienestar Familiar y las autoridades judiciales, incluyendo los jueces detutela, con el propósito de establecer las condiciones que mejor satisfacen el interés superior de los niños en situaciones concretas, en el ejercicio de la discrecionalidad que les es propia y de acuerdo a sus deberes constitucionales y legales, deben atender tanto a (i) criterios jurídicos relevantes, es decir, los parámetros y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico para promoverel bienestar infantil, como a (ii) una cuidadosa ponderación de las circunstancias fácticas que rodean al menor involucrado, entendidas como las circunstancias específicas del caso, visto en su totalidad y no atendiendo a aspectos aislados.
 
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jurídicos para determinarlo
 
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Regla constitucionales, legales y jurisprudenciales
 FAMILIA-Naturaleza del concepto
 
UNIDAD FAMILIAR-Dimensiones de la preservación
 
DERECHOS DEL NIÑO A TENER UNA FAMILIA-Idoneidad del grupo familiar
 
DERECHOS DEL NIÑO A TENER UNA FAMILIA-Circunstancias excepcionales de procedencia para separación de la familia biológica
 
CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DEL MENOR-Le corresponde conocer a los jueces de familia
 
CUSTODIA Y CUIDADO PERSONALDEL MENOR-Excepcionalidad de la tutela
 
SUSPENSION PROVISIONAL DE LA CUSTODIA MATERNA-Medida drástica debido a que no se configuró una causal suficientemente grave
 
Frente a la primera suspensión provisional de la custodia materna, efectuada por el ICBF Centro Zonal Yumbo encuentra la Sala que no se practicaron las pruebas y dictámenes médicos indispensables para proceder a una determinacióntan drástica, como lo es la separación de dos bebés de nueve (9) meses de edad del cuidado y amor de su madre. No existe ninguna instrucción o recomendación por parte de los médicos del Hospital de Vijes que habían atendido a los niños por sus estados gripales reiterados, en el sentido de que debían ser cambiados de manera inmediata de domicilio debido a un posible empeoramiento de su estado desalud, ni se tuvo el cuidado de ordenar un dictamen médico especializado. Los incidentes por violencia intrafamiliar aducidos por el señor Salomón y que fueron acogidos por el ICBF Centro Zonal Yumbo, ocurrieron mucho antes del nacimiento de los menores en los años 2002, 2003 y 2004. No se configuró, en consecuencia, una causal lo suficientemente grave y determinante para que se le hubiesesuspendido a la madre la custodia y cuidado personal de sus pequeños hijos. La escasez de recursos económicos no implica necesariamente que sea mejor para los niños vivir separados de su madre, porque su padre, que está en mejor situación económica que la madre, está obligado a contribuir para proveerles un mejor estar. Además, la medida contribuyó, a largo plazo y de manera sustancial, al daño irreparableque han sufrido los niños con tal separación.
 
DEBIDO PROCESO-Vulneración porque no se le notificó a la madre el traslado de la custodia y cuidado personal de los menores al padre/DERECHO AL CUIDADO Y AL AMOR-Vulneración por cuanto no se ha restablecido  el contacto entre la madre y sus hijos
 
La determinación posterior del mismo Centro Zonal Yumbo del ICBF, contenida en la Resolución del16 de mayo de 2007, de trasladar la custodia y cuidado personal al padre, no residente en el país, sin haber considerado el cambio de domicilio y las nuevas circunstancias familiares de la madre y sin haber notificado dicha decisión, resulta por lo menos reprochable si se tiene en cuenta que las autoridades de la República están en la obligación de cumplir y hacer respetar los mandatos de la...
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