Sentencia

Páginas: 6 (1411 palabras) Publicado: 22 de marzo de 2010
El ilegal auto que se recurre, dictado en fecha 29 de Julio del año 2009, en el cual el C. Juez Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, decreta la caducidad de la Instancia y ordenando archivar el presente asunto como totalmente concluido, es violatorio de los dispuesto por los artículos 14 y 16 Constitucionales, al tratar de fundamentardicha autoridad el auto recurrido con lo disputo en el artículo 1076 del Código de Comercio aplicable al presente, el cual en lo conducente dice.-

“Articulo 1076. En ningún término se contaran los dais en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley.
La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea por que se decrete deoficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oir sentencia, en aquellos caso en que concurran las siguientes circunstancias:
a). Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la ultima resolución judicial dictada,…”

De estamanera la resolución recurrida carece de un debido fundamento, pues en una incorrecta interpretación del citado articulo, declara la caducidad de la instancia, siendo que como el anterior numeral lo invoca, se contará a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la ultima resolución judicial dictada, no teniendo así, ni certeza ni sentido de lo asentado en el autorecurrido, e cuando a que del auto de fecha 09 de Mayo del año 2008 a la fecha, se desprende que se haya producido una inactividad procesal superior al termino de 120 días, siendo incorrecta dicha apreciación por el a-quo, pues del articulo invocado y de los autos de la presente Tercería es de advertirse que no se puede empezar el computo de los días, en virtud de que en principio el auto de fecha 09de Mayo del año 2008 en el cual se regulariza el presente procedimiento ordenaba notificación personal a las partes, y no obstante que el auto de fecha 16 de enero del presente año en el cual se hace un visto al auto en comento de regularización del procedimiento también ordena notificaron personal, sin que se hubieren notificado ambos autos hasta la fecha 08 de junio del presente año, sirviendoademás de sustento a lo anterior el auto dictado por el a-quo de fecha 03 de Abril del presente año, en el cual dicha autoridad hace manifiesto que no se encuentran realizadas las notificaciones ordenas en dichos autos de fechas 09 e Mayo del año 2008 y 16 de enero del presente año, claro es entonces que de la fecha de notificación e dichos autos que fueron los últimos en dictarse y queordenaran notificaron personal, no se computan los 120 días a que hace alusión el articulo en comento, y mas aun que dicho computo se realiza de manera equivoca por parte del A-quo, pues el mismo empieza a computar desde la publicación del erróneo auto dictado en fecha 09 de mayo del año 2008, es así, que resulta a todas luces ilegal el auto recurrido, al declara la caducidad del presente asunto enuna incorrecta interpretación del numeral aludido, así las cosas y para mayor abundamiento, se transcribe el siguiente criterio de nuestros mas altos tribunales:

No. Registro: 174,541
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV,Agosto de 2006
Tesis: 1a./J. 42/2006
Página: 72

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL TÉRMINO PARA QUE OPERE DEBE COMENZAR A COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL JUICIO.
El artículo 1076 del Código de Comercio establece que la caducidad de la...
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