VISTOS: A fojas 2 y 3 de los autos consta la demanda presentada por JUAN CARLOS GUALE CALDERON, quien manifiesta que entró a prestar sus servicios lícitos y personales el 08 de septiembre del 2008, en calidad de albañil, hasta el mes de marzo del 2010, siendo su última remuneración de $ 300.00 mensuales y su horario de trabajo de 8:00 am hasta las 18:00, de lunes a viernes, sábados, domingos yferiados, cuando su empleador tenía que entregar alguna obra los hacía trabajar hasta en feriados, sin que le haya reconocido las horas suplementarias y extraordinarias, hasta que en el mes de marzo del 2010 fue despedido intempestivamente por su empleador Ing. HUGO RENE LUNA; que trabajó directamente para el referido empleador y para la Compañía COLUMON S.A., realizando diferentes obras con elMunicipio de Guayaquil, en la Cooperativa 12 de octubre de la Prosperina y también obras civiles, remodelación de escuelas y en el campamento de la ocho del sector Nueva Prosperina, donde fue despedido. Que por lo expuesto, demanda en procedimiento oral a la Compañía Constructora COLUMON S.A., en la interpuesta persona de sus representantes legales Ing. HUGO RENE LUNA, por los derechos que representaen su calidad de Gerente General y propietario; y, HUGO RENE LUNA PEÑAFIEL, por ejercer funciones de Gerente Administrativo, y por la responsabilidad solidaria, para que en sentencia se los condene solidariamente al pago de los rubros especificados en el libelo.” Se calificó la demanda y admitida al trámite, se citó a la parte demandada, conforme consta de las diligencias de citación de fojas 6 afojas 11 de los autos. La parte accionada comparece a juicio con su escrito de fojas 15 del expediente y fija casilla judicial para recibir notificaciones. En auto expedido el 29 de septiembre del 2010, a las 13h59 (fojas 32), se declaró la nulidad de una primera convocatoria a audiencia preliminar, y en la misma providencia, se convocó a audiencia preliminar de conciliación, contestación a lademanda y formulación de pruebas, acto procesal que se efectuó a fojas 35 y vuelta, conforme consta del acta sumaria, con la concurrencia del actor y su defensora Ab. MITZY AVILES DIAZ; y, el Ab. RAUL BONE COELLO, a nombre y representación de la parte demandada. Con la contestación a la demanda y ofrecimiento de pruebas de las partes, se convocó a la audiencia definitiva, diligencia que se efectuócon la concurrencia del actor y su defensora; el demandado HUGO LUNA PEÑAFIEL y su defensor. Practicadas las pruebas solicitadas por los litigantes y presentados sus alegatos, el estado del proceso, es el de dictar sentencia y, para hacerlo, se considera: P R I M E R O.- El proceso se ha sustanciado conforme lo establecen los Arts. 575 y siguientes del Código del Trabajo, sin que aparezca omisiónde solemnidad sustancial alguna que pudiera influir en su decisión, razón por la cual se lo declara válido. S E G U N D O.- De conformidad con lo expresamente estatuido en el Art. 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, la actuación de los jueces será imparcial, respetando la igualdad ante la ley, debiendo en todos los procesos, resolver siempre las pretensiones y excepciones deducidas porlos litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. T E R C E R O.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 113 del Código de Procedimiento Civil, negados los fundamentos de la acción, era obligación del actor probarlos hechos propuestos afirmativamente en el juicio. C U A R T O. En primer término, toca analizar las pruebas aportadas para determinar la existencia de la relación laboral entre los contendientes, para lo cual se observa: La prueba aportada al proceso, es la siguiente: Confesión del demandado HUGO RENE LUNA PEÑAFIEL, de profesión ingeniero civil, Gerente General de COLUMON S.A., el mismo que en...
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