Sentencia

Páginas: 26 (6301 palabras) Publicado: 22 de febrero de 2012
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
Sentencia 15408
02-08-2007

Problema Jurídico: El organismo debe establecer la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, practicó a la actora liquidación Oficial de Corrección a la declaración de corrección, conel fin de determinar la sanción correspondiente a la infracción tributaria cometida en la declaración inicial de importación ya que esta declaró un valor inferior al “valor de transacción”.
***
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007)
Radicación: 25000-23-27-000-2003-00200-01-15408
Actor: SIA AVIOCARGA INTERNACIONAL S.A. C./DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLOSe decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de 2 de marzo de 2005 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la sociedad SIA AVIOCARGA INTERNACIONAL S.A. contra los actos administrativos mediante los cuales la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales Administración Especial de Aduanas de Bogotá, formuló Liquidación Oficial de Corrección a la declaración de importación 01165030662364 de 30 de enero de 2002.

ANTECEDENTES

SIA AVIOCARGA INTERNACIONAL S.A. en su calidad de intermediario de la sociedad Publicar S.A. presentó declaración de importación 13130010571626 de 29 de octubre de 2001, mediante la cualnacionalizó un CD contentivo de programas de computador (software) para el manejo de cuentas por cobrar, inventarios y facturación, cuyas licencias costaron USD$16.000 cada uno, para un total de USD$48.000, conforme a la factura de compraventa 08200101 de 16 de agosto de 2001 del vendedor en Estados Unidos de América SEREX USA INC., sin embargo declaró como valor total de la mercancía la suma deUSD$4.800.

El 30 de enero de 2002 la sociedad presentó la declaración de corrección No. 0116503066236-4 con el fin de corregir la declaración inicial ajustando el precio total a la suma mencionada, cancelando el reajuste por los tributos y la sanción correspondiente. El 31 de enero de 2002, la sociedad informó a la DIAN sobre esta corrección.

El 18 de abril de 2002 la Administración profirió elRequerimiento Especial Aduanero N° 2650 mediante el cual propuso expedir Liquidación Oficial de Corrección, para el pago de $49.863.439, correspondiente a la sanción del 50% sobre la base gravable declarada respecto del valor FOB del software importado, establecida en el numeral 3 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999(A).

La sociedad dio respuesta al Requerimiento Especial manifestando que lasanción que se había liquidado en la declaración de corrección era la prevista en el artículo 482 del Decreto 2685 de 1999(B) modificado por el artículo 38 del Decreto 1232 de 2001, por lo que no procedía la sanción propuesta.

El 23 de julio de 2002 la Administración expidió la Liquidación Oficial de Corrección N° 03-064-2483, en los mismos términos propuestos en el requerimiento especial,confirmada posteriormente por la Resolución No. 03-072-193-601- 1023 de fecha 30 de octubre de 2002 al decidir el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad intermediaria.

LA DEMANDA

Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la sociedad SIA AVIOCARGA S.A. por conducto de apoderado judicial, solicitó la nulidad de la Resolución Liquidación Oficial de Corrección N° 03-064-2483 de23 de julio de 2002 y de la Resolución 03-072-193-601-1023 de 30 de octubre de 2002, que confirmó la anterior. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se declare la firmeza de la declaración de corrección N° 0116503066236-4 de 30 de enero de 2002. Que se condene a la demandada al pago de cualquier suma que la sociedad haya pagado o de los perjuicios ocasionados con los actos...
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