sentencia

Páginas: 8 (1777 palabras) Publicado: 4 de marzo de 2014
SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO / ACTO FICTO / RECURSOS

El solo transcurso de los tres meses sin que se haya decidido la petición no siempre abre la puerta al contencioso. Como ya se vio, es preciso que ese silencio se produzca respecto de los RECURSOS propuestos, a menos que sólo proceda el de reposición, por no ser obligatorio para el agotamiento de la vía gubernativa. Contra el acto ficto-—que se presume negativodeben proponerse los recursos pertinentes, o probar (cuando no se trata de actos del orden nacional) que no los tiene. Sólo en este último caso, en presencia del silencio administrativo, es viable el acceso a la jurisdicción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO

Bogotá, D. E.,quince de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

Expediente número 3758

Actora: MARIA JUDITH RIOS SANTA

Referencia: Apelación interlocutorios

Desata la Sala el recurso de apelación propuesto, mediante apoderado, por María Judith Ríos Santa, contra el auto proferido el 1º de agosto de 1988 por el Tribunal Administrativo de Caldas y que en lo pertinente dispuso: "No se admite, por nohaberse agotado en legal forma la vía gubernativa, la demanda presentada por conducto de patrocinador judicial por María Judith Ríos S." (fl. 30).

La demandante dijo en el libelo, sobre este particular:

"Establece la Ley 01 de 1984 que para recurrir a la vía jurisdiccional es requisito necesario que se haya agotado la vía administrativa o gubernativa. Por su parte y en lo que respecta a estepunto el artículo 40 de la Ley 01 de 1984 inciso uno, establece que para el efecto de impetrar la tutela de la justicia contencioso administrativa se presumirá y entenderá haberse agotado el procedimiento gubernativo por la reticencia (sic) de tres meses en resolver la solicitud.

"Al cotejar la fecha mayo 17 de 1988 se observa que el término cronológico legal ha transcurrido por espacio superior atres meses dando margen para que se configure el fenómeno jurídico que autoriza el ejercicio de esta acción, el régimen prestacional se rige por el anterior sistema de los 30 días para el silencio administrativo, sin tener que acudir el (sic) acto ficto o presunto.

"Por lo demás, la fundamentación de encontrarse sin resolver la petición, toda vez que en la fecha actual a mi poderdante no se leha notificado ningún acto administrativo, razones que motivan la presente demanda" (fl. 13).

Para resolver se considera:

Como fundamento de su decisión negativa el tribunal expresó:

"... de acuerdo con el Código Contencioso Administrativo, así también ratificado por la jurisprudencia y la doctrina, la vía gubernativa no se agota o clausura con el solo transcurso de tres meses contados apartir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva. No; es necesario, es indispensable que el peticionario, agotado el lapso de que se habla, y si así lo estima pertinente, interponga contra el acto presunto los recursos que en ley corresponda, (sic) y pasados dos meses, contados a partir de la interposición de tales recursos, se entenderá que ella esnegativa, y entonces sí se presume agotada la vía gubernativa y, por lo mismo, abierta la jurisdiccional, como así lo consagran claramente y en su orden los artículos 40, 60 y 135 del estatuto en cita.

"Por consiguiente, como el actor no agotó la vía gubernativa en legal forma, es por lo que el tribunal no puede ni debe admitir la demanda presentada por él en junio 25 de 1988. . ." (fls. 28-29).Para resolver, la Sala formula las siguientes

Consideraciones:

Se trata en este caso, de saber en qué momento, una vez que se ha presentado una petición no resuelta por la autoridad en el campo administrativo, se considera abierto el camino hacia la jurisdicción, sobre el supuesto, insoslayable, de que se haya agotado la vía gubernativa.

Tal situación está planteada, sin lugar a...
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