SENTENCIA
DERECHOS VULNERADOSMINIMO VITAL
VIDA DIGNA
IGUALDAD
1.2.4. Igualmente indica que según la jurisprudencia, el derecho al mínimo vital se afecta cuando los ingresos familiares no alcanzan para cubrir los requerimientosbásicos indispensables para asegurar la digna subsistencia, tanto en lo que hace a la alimentación y vestuario, como a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente (Sentencia T-011 de1998). Relaciona, así mismo, extractos de jurisprudencia de esta Corte, como la sentencia T-472 de 2002, T-832 de 2000, laT-633 de 2007, en relación con la procedencia de la tutela como mecanismo idóneopara proteger a la mujer embarazada o lactante trabajadora, como forma de asegurar su mínimo vital y el de su hijo (folios 3-15).
En todo caso, cuando se procede a despedir a un trabajador, aun conjusta causa, se debe respetar la garantía constitucional al Debido Proceso Disciplinario. La Corte Constitucional, en Sentencia T-075A de 2011, dejó sentado que a pesar de que el empleador, en elmomento del despido, comunique al trabajador los motivos sobre los cuales funda su justa causa para despedirlo, ello no satisface las exigencias legales consagradas en el artículo 29 de la ConstituciónPolítica, ya que además de ello, debe la falta encontrarse debidamente acreditada luego del procedimiento correspondiente, ya que si falla la prueba de la causal alegada, el despido será considerado...
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