Sucesion en las obligaciones

Páginas: 17 (4139 palabras) Publicado: 20 de marzo de 2011
ACCION DE TUTELA 2011-
ACCIONANTE: MARIELA ESTHER PINEDA AGUILAR
EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJA
MARIA JOSE VARGAS PINEDA
ACCIONADA: FUNDACION MEDICO PREVENTIVA
PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.

[pic]

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE OCAÑA

Cúcuta, dos (2) de marzo de dos mil once (2011).

Procede el Despacho a decidir esta ACCION DE TUTELA instaurada por MARIELAESTHER PINEDA AGUILAR obrando en nombre y representación de su menor hija MARIA JOSE VARGAS PINEDA contra la FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL.

H E C H O S :

Expresó la accionante, en síntesis, que impetró una acción de tutela con radicado No. 2010-00314 en donde solicitaba se remitiera a su hija MARIA JOSE VARGAS a la ciudad de Bucaramanga a una CIRUGIA CARDIOVASCULARsolicitada por el doctor JOSE ALEJANDRO CALDERON de la Sociedad Cardiovascular de Santander, adscrito a la IPS antes mencionada.

Que mediante oficio No. 3329 se le comunicó que dicha tutela había sido admitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña y que se le deba un plazo improrrogable de 48 horas, para que rindiera un informe sobre los hechos objeto de la tutela.

Quela IPS FUNDACION MEDICO PREVENTIVA le comunicó mediante oficio SS-1840-10 que ya habían conseguido la cita con especialista en cirugía cardiovascular para el día 24 de noviembre de 2010 a las 9:20 a.m.

Que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña en oficio No. 3431 le comunica que aceptó el desistimiento de la tutela ya que la IPS en mención había contestado su petición confirmando lacita con el especialista. En conclusión, dicho juzgado no falló la tutela por existir carencia actual de objeto.

Que mediante oficio del 10 de diciembre de 2010 el doctor VICTOR RAUL CASTILLO MANTILLA, Cirujano Cardiovascular, le comunica al Departamento médico de la Fundación Médico Preventiva que en Junta Médico Quirúrgica se conceptuó que la niña MARIA JOSE VARGAS PINEDA requiereTRATAMIENTO QUIRURGICO PRIORITARIO.

Que el 14 de diciembre del año inmediatamente anterior radiqué en la Oficina de Ocaña dicho oficio para que se procediera a realizar las diligencias pertinentes para la operación de su hija y hasta la presente no se ha cumplido con este tratamiento quirúrgico.

Que una vez más la FUNDACION MEDICO PREVENTIVA no cumple con los términos de referenciapues hace ya 60 días que se solicitó y no se ha dado cumplimiento. Es de anotar que las cirugías programadas no podrán demorarse mas de un mes en ser autorizadas.

DE LOS DERECHOS VULNERADOS:

Se solicita que se le protejan a la menor MARIA JOSE VARGAS PINEDA sus derechos fundamentales a la Salud en conexidad con la vida, el de la igualdad y a la no discriminación.

En consecuencia,se ordene a la FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL o a quien haga sus veces o tenga facultad para hacerlo que resuelva de fondo dentro de un término que no exceda de 48 horas, la solicitud de practicarle la cirugía a su hija MARIA JOSE VARGAS PINEDA, para que pueda superar dicha dificultad y goce de una mejor calidad de vida.

T R A M I T E :

Mediante auto de fecha 21de febrero de 2011 se ordenó que previo a la admisión de la presente acción tutelar, se oficie al Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña para que informe con carácter urgente si en ese despacho correspondió por reparto acción de tutela instaurada por MARIELA ESTHER PINEDA AGUILAR obrando en nombre y representación de su menor hija MARIA JOSE VARGAS PINEDA contra la FUNDACION MEDICO PREVENTIVAPARA EL BIENESTAR SOCIAL, las pretensiones de dicha solicitud y explicar todas y cada una de las actuaciones presentadas en la misma.

El Juzgado Tercero Penal Municipal de Ocaña mediante Oficio No. 474 del 23 de febrero de 2011, remite en calidad de préstamo el cuaderno original de la acción de tutela Radicada No. 2010-0314-00 instaurada por MARIELA ESTHER PINEDA AGUILAR obrando en nombre...
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