Sucesiones

Páginas: 19 (4603 palabras) Publicado: 25 de junio de 2013
InDret
Responsabilidad del heredero por el pago de la legítima
Comentario a la STSJC 25/2002, de 12 de septiembre

Joan Marsal Guillamet
Facultad de Derecho
Universitat de Barcelona

Working Paper de Dret Català nº: 4
Barcelona, abril de 2003
www.indret.com

InDret 2/2003

Joan Marsal Guillamet

Sumario

1. Introducción
2. Los hechos objeto del pleito y la sentencia de primerainstancia
3. La decisión de la Audiencia Provincial de Girona
4. Doctrina del TSJC: responsabilidad ultra vires o intra vires del heredero por el pago
de la legítima
5. Bibliografía

1. Introducción
En el Derecho Civil catalán, el art. 366 del Código de Sucesiones (CS) establece de forma
programática que “el heredero responde personalmente del pago de la legítima”. Con todo, los
arts.373 a 375 CS, en sede de inoficiosidad, parecen dar a entender que la obligación del heredero
viene limitada por el “valor del activo hereditario líquido”, al facultar a los legitimarios para
solicitar la reducción de los legados e, incluso, de las donaciones si el activo hereditario es
“insuficiente” para pagar la legítima. De esta forma, debería pensarse que el principio del art. 366
CS escoherente con el carácter de derecho de crédito conferido a la legítima, a partir de la
reforma realizada por la ley 8/1990, que no vincula su pago a los bienes de la herencia y sí al
valor de éstos.
En la práctica, los supuestos en que se puede plantear litigiosidad por ausencia de activo
hereditario líquido para el pago de la legítima son bastante escasos, dado que será necesario que
elcausante haya realizado donaciones que tripliquen el activo hereditario, atendida la poca
entidad, cualitativa y cuantitativa, de la legítima en Cataluña. Es necesario, pues, que el causante
se haya desprendido en vida de más del 75 % de su activo hereditario potencial. De igual modo,
estos supuestos pueden darse y ser especialmente conflictivos cuando el propio heredero haya
sido el beneficiario delas donaciones realizadas por el causante.
Éste ha sido propiamente el caso resuelto por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en la
sentencia de 12 de septiembre de 2002 (MP: Antoni M. Bruguera i Manté), que comentamos para
los lectores de InDret, en el que se pone de actualidad un principio sucesorio del derecho catalán
menospreciado por su pretendida inverosimilitud y vacuidad ysuperfluo como es el del carácter
de continuador de la personalidad del causante que se atribuye al heredero, quien asume,
además, los actos propios de aquél (art. 1 CS).

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InDret 2/2003

Joan Marsal Guillamet

2. Los hechos objeto del pleito y la sentencia de primera instancia
El Sr. Josep Maria V. R. otorgó testamento abierto ante notario el 21 de febrero de 1979, en el queinstituyó como heredera universal a su esposa, la Sra. Concepció M. M., y ordenó legados simples
de legítima en favor de sus hijos Ignasi, Concepció, María José y Joan Josep de V. M. En fechas
indeterminadas, el causante otorgó plenos poderes en favor de su hijo mayor respecto a diversas
sociedades, le ayudó a iniciar negocios y le financió lo que se calificó como “actividades lúdicas
para la época”.Con el fin de salvaguardar el propio patrimonio de diversos avales otorgados en
beneficio de su hijo mayor, entre 1983 y 1987 el Sr. Josep Maria celebró con su mujer diversas
compraventas simuladas de bienes inmuebles y le transmitió también su íntegra participación en
una sociedad anónima patrimonial que les pertenecía por partes iguales.
El Sr. Josep Maria V. R. murió el 17 de abril de 1991.Al cabo de aproximadamente cinco años y
ocho meses, el 13 de diciembre de 1996, su hijo mayor reclamó judicialmente la legítima
individual y la declaración de nulidad de las compraventas celebradas por el causante con su
esposa entre los años citados. La demanda se dirigió contra la herencia yacente de su padre,
contra la madre instituida heredera y contra sus hermanos colegitimarios. En la...
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