Sucesiones

Páginas: 6 (1413 palabras) Publicado: 21 de noviembre de 2012
|Tribunal: |C. Fed. Seguridad Social,  sala 1ª |
|Fecha: |19/07/2002 |
|Partes: |LÓPEZ, MARÍA ESTHER v. Estado Nacional |


[pic]SEGURIDAD SOCIAL - Previsión Social - Prescripción - Herederos del causante - Deuda reconocida al causante - Prescripción decenal
[pic]
2ª INSTANCIA.- BuenosAires, julio 19 de 2002.
La Dra. Maffei de Borghi dijo:
I. Contra la sentencia de fs. 53/54 que hace lugar a la demanda y ordena al ANSeS. que abone a la actora, en el término de noventa días, la suma de $ 5902,34 y U$S 5233,75 a junio de 1993, con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central, con costas por su orden, interpone la demandada recurso deapelación y expresa agravios a fs. 84/85. Reunidos los requisitos del art. 265 Ver Texto CPCCN., corresponde la apertura de la instancia.
II. Expresa la quejosa que se denegó lo solicitado por la heredera del causante, fallecido el 5/6/1993 por haber transcurrido la prescripción bienal del art. 82 Ver Texto parte 2ª ley 18037, toda vez que la requisitoria judicial se realizó el 29/2/1996.
Asimismo, seagravia de que se le ordene abonar a la actora las sumas determinadas en la sentencia. Considera que lo resuelto se aparta de lo dispuesto en la ley 23982 Ver Texto , por la que se consolidó en el Estado Nacional las obligaciones vencidas o de causas anteriores al 1/4/1991, consistente -entre otras- en diferencias de haberes de jubilaciones y pensiones, prorrogándose la fecha de corte hasta el31/8/1992 en virtud de lo dispuesto por el art. 4 Ver Texto ley 24130, estableciendo respecto de dicha deudas la constitución de un fondo específico con los recursos fiscales.
Por ello, el ex INPS. determinó de oficio las acreencias de los beneficiarios del sistema remitiendo al efecto la notificación a los interesados mediante la OPP. correspondiente, haciéndoles saber que para la cancelación de ladeuda allí determinada debían ejercer alguna de las cuatro opciones; esto es: efectivo (opción A), parte en efectivo -hasta $ 1500- y el resto en bono valor pesos (opción B), todos bonos valor pesos (opción C) o todos bonos valor dólar (opción D).
El monto de la deuda sería determinado según la opción que efectúe el beneficiario, o su cónyuge supérstite o, en caso de no haberlo, los herederos. Nose ha efectuado ninguna de las cuatro opciones correspondientes, por lo que -en su criterio- se incurre en error en cuanto a los montos que se la condena a pagar en concepto de bonos.
Asimismo, se agravia por cuanto se la condena a pagar el 50% de la tasa de justicia.
III. En orden al agravio vinculado con la prescripción, cabe señalar que no se discute que la actora haya sido declaradamediante Auto Interlocutorio 46 del 8/2/1996, sin perjuicio de terceros, única y universal heredera del causante, fecha en la cual comienza el trámite correspondiente para lograr el cobro de los bonos de los que resultara beneficiario el causante.
De la planilla obrante a fs. 4, no desconocida por la demandada en su escrito de contestación de fs. 18/19, surge que el organismo previsional reconoció deoficio la existencia de un saldo a favor del causante por $ 5902,34 y U$S 5233,75. Allí también se dice que el titular fue notificado con fecha 3/1993.
No obsta la diferencia en la fecha en que se produjo el fallecimiento del causante, puesta de manifiesto por el a quo -fs. 53 vta., consid. 2 punto 29, pues la actora debía contar con la declaratoria de herederos, que le confirió la posesiónhereditaria, sin la cual se hallaba imposibilitada legalmente para ejercer cualquier tipo de reclamo, al no contar con la legitimación necesaria. El trámite judicial iniciado a tal fin, como señala el juez de grado, implica la interrupción de la prescripción que estuviera corriendo por lo que se requiere el transcurso de un nuevo período completo sin poderse acumular el tiempo anterior (conf. art....
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