Suspensión definitiva sin garantizar el interés fiscal a conveniencia del sat. art. 28 ley federal del procedimiento contencioso administrativo.

Páginas: 7 (1654 palabras) Publicado: 24 de marzo de 2011
SUSPENSIÓN DEFINITIVA SIN GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL A CONVENIENCIA DEL SAT. ART. 28 LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.



LIC. GENARO ROBERTO GONZÁLEZ RAMOS

DIRECTOR DE R2O EDITORES

PUEBLA, PUE.

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Como es sabido por los estudiosos del área fiscal, existen tres alternativas de Defensa ante elinminente cobro de un adeudo fiscal y son: el Recurso de Revocación, el Juicio de Nulidad y, el Amparo Indirecto. Sin embargo en la práctica el más efectivo ha resultado ser el Juicio de Nulidad, mismo que debe promoverse ante la sala correspondiente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Ahora bien, resulta ser insuficiente la interposición de dicho recurso, para detener elinminente cobro en la vía coactiva, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución y, al amparo de un mandamiento de ejecución u orden de requerimiento de pago y embargo por parte de la Autoridad Fiscal denominada Servicio de Administración Tributaria, por sus siglas SAT.

Necesitamos pues, señalar en nuestra demanda, la SOLICITUD de la Suspensión Provisional y, en su momento la DEFINITIVAdel Procedimiento Administrativo de Ejecución misma que se tramita en cuerda separada y que tiene como finalidad detener el PAE en tanto no se resuelva el Juicio de Nulidad en cuestión, sin embargo nos será requerida usualmente que garanticemos el interés fiscal a satisfacción de la Autoridad Demandada, ello se debe a que existe el temor de que el contribuyente se sustraiga del cumplimiento de susobligaciones fiscales en tanto no se resuelve el juicio de nulidad.

Nos enfrentaremos al tratar de garantizar el interés fiscal con un “pequeño detalle”, el hecho de que deberemos garantizar tres veces más el monto del crédito fiscal combatido, esto por la razón de que en el caso de llegar al remate y en su caso la adjudicación de nuestros bienes embargados por parte de la Autoridad Hacendaria(que serían adjudicados al 50% de su valor) más gastos de perito valuador, actualización, gastos de ejecución, y demás habidos y por haber; sumado todo lo anterior resulta en una cantidad superior al doble del valor garantizado.

Nuestro Código Fiscal nos enlista las diversas formas en que podemos garantizar el interés fiscal y el artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento AdministrativoContencioso en específico la fracción III nos ordena cubrir en su totalidad ciertos requisitos de procedencia para la Suspensión del PAE.

Incluso es común observar que ni siquiera se otorga la suspensión provisional sino hasta que se tenga por satisfecha a criterio de la Autoridad Demandada la multicitada garantía, sin embargo existe la posibilidad de que se nos otorgue la Suspensión Provisionaly en su caso la DEFINITIVA, sin satisfacer forzosamente tres veces más el valor del o de los créditos fiscales impugnados, pues en muchas ocasiones nos enfrentamos a créditos de varios miles de pesos.

Una vez que la Autoridad Demandada (SAT) nos requiera de pago en el domicilio que se encuentre señalado como fiscal procederá obviamente a requerir el pago del o de los créditos fiscalespendientes de pago, toda vez que no contaremos con dicho pago o pagos, y tampoco con resolución alguna que suspenda el PAE, tendremos que ofrecer bienes para su embargo, depende del monto del adeudo y del criterio del ejecutor la cantidad de bienes que sean embargados así como la factibilidad de poder extraerlo en ese momento del domicilio, sin embargo recordemos que existe un principio que reza “nadieestá obligado a lo imposible”, por tanto si lo único que se encuentra en el domicilio fiscal no garantiza por mucho el interés fiscal, no es pretexto para no llevar a cabo el embargo por parte de la Autoridad Fiscal. Sea que el embargo de bienes que visiblemente no cubran el interés fiscal se practique antes de iniciar nuestro Juicio de Nulidad, en el caso de desconocer el origen de los adeudos...
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