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Páginas: 16 (3797 palabras) Publicado: 22 de marzo de 2014
DE CÓMO LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
EN VENEZUELA, NO SÓLO LEGISLA DE OFICIO,
SINO SUBREPTICIAMENTE MODIFICA LAS REFORMAS
LEGALES QUE “SANCIONA”, A ESPALDAS DE LAS PARTES
EN EL PROCESO: EL CASO DE LA ACLARATORIA
DE LA SENTENCIA DE REFORMA DE LA
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 2007
Allan R. Brewer-Carías

Resumen: Se trata de un análisis de la forma cómo la Sala Constitucional
delTribunal Supremo de Justicia “modificó” su sentencia N° 980-08 de 17
de junio de 2008, de aclaratoria de la sentencia N° 390 de 9 de marzo de
2007, en la cual, a su vez, se aclaró el sentido de la sentencia N° 301 de 27
de febrero de 2007, mediante la cual la Sala Constitucional reformó, de oficio, el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

I.

LA “REFORMA” DE LA LEY DE IMPUESTOSOBRE LA RENTA POR LA SALA
CONSTITUCIONAL, SUS VICIOS Y CARENCIAS, Y LA ACLARATORIA SOBRE
EL EJERCICIO FISCAL A PARTIR DEL CUAL DEBÍA APLICARSE (2007)

El 27 de febrero de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo dictó sentencia
N° 3011 (Caso Adriana Vigilanza y Carlos A. Vecchio), y luego de declarar inadmisible una
acción popular de inconstitucionalidad que había sido intentada seisaños antes, en 2001, por
dos destacados abogados tributarístas, Adriana Vigilanza García y Carlos A. Vecchio, de
oficio pasó a “reformar” el artículo 31 de dicha Ley, que no había sido impugnado, y ni siquiera había sido mencionado en el juicio.2
El artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta sancionada por la Asamblea Nacional, tenía el siguiente texto:
“Artículo 31. Se consideran comoenriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos,
dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos,
obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia.

1 Expediente N° 01-2862. Véase en Gaceta Oficial N° 38.635 de fecha 01-03-2007.
2 Véase los comentarios a dicha sentencia en Allan R. Brewer-Carías, “El juezconstitucional
como legislador positivo de oficio en materia tributaria. La legitimación activa en la acción popular y la
impugnación de leyes derogadas”, en Crónica sobre la “In” Justicia Constitucional y el autoritarismo
en Venezuela, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2007, pp. 565 ss.

REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 114/2008

268

También se consideran como enriquecimientos netos losintereses provenientes de préstamos
y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no
domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales
conforme a los términos de esta ley”.

En su sentencia, la Sala Constitucional modificó la preposición de dicha norma, disponiendo que en consecuencia la misma quedabacon el siguiente nuevo texto o texto reformado:
“Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en forma
regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia.
También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos
y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas enel exterior y no
domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales
conforme a los términos de esta Ley.
A los efectos previstos en este artículo, quedan excluidos del salario las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere
que no tienen carácter salarial.” (Subrayados de la nuevaredacción)”.

Sobre esta sentencia dijimos, al comentarla en 2007, que con la misma la Sala había
procedido
“a legislar en la oscuridad del Palacio de Justicia, sólo tenuemente iluminado por el bello vitral que en él se exhibe, sin que nadie se enterara, en sigilo, a espaldas de las partes del proceso, de la colectividad de contribuyentes en general, y de toda otra persona que hubiera podido tener...
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