Teoria
1.- Arrendamiento de la cosa –locatio conductio rei. –El arrendamiento de cosa crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir elarrendatario –conductor- el uso y esl uso y disfrute deaquellas en tanto pesa sobre la obligación de pagar la merced convenida –merces.
El arrendamiento puede recaer sobre toda clase de cosas, con tal de quesean inconsumibles. No se excluya la posibilidad de arrendar el ejercicio de iura in re aliena, tales como el usufructo, la habitatio y la superficie. El arrendatario de las casas y edificios se llamainquilinus; el de terrenos, colonus.
No hay arrendamiento, sino contrato innominado, cuando la merced no consiste en dinero. Se exceptúa, sin embargo la colonia patria, donde la merced consiste enuna cuota –pars quota- de los frutos del fundo.
2. Arrendamiento de obra –locatio conductio operis. Recae sobre el resultado de un trabajo, esto es, sobre el producto del mismo, ya acabado. Tal ocurre,por ejemplo, cuando se conviene el transporte de cosa o persona, la confección de un traje o la construcción de una casa. Poco importa en estos casos que el que asume el cargo de realizar la obra o...
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