terceria

Páginas: 11 (2645 palabras) Publicado: 16 de junio de 2014
SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SENTENCIA
CAS. Nº 2311-2009
LIMA NORTE

Lima, quince de Diciembre de dos mil nueve.-

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa número dos mil trescientos once – dos mil nueve, con los expedientes acompañados, en Audiencia Pública de la fecha, oído los informes orales de los abogadosdefensores y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por don Emilio Costa Urrutia, contra la resolución de vista de fojas quinientos treinta y uno a quinientos treinta y cinco, su fecha quince de octubre de dos mil ocho, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima Norte que, en discordia, Confirma la sentencia apelada de fojas cuatrocientos uno, su fecha seis de noviembre de dos mil seis, declara fundada en parte la demanda de tercería de propiedad, interpuesta por Jorge Washington Rodríguez Reaño y María Elizabeth López Sousa de Rodríguez contra Emilio Costa Urrutia y otros, con lo demás que contiene.

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES HASIDO DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: El Recurso de Casación ha sido declarado procedente, mediante resolución de fecha trece de agosto del presente año, por las causales previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 386° del Código Procesal Civil, consistentes en la interpretación errónea del artículo 2022 del Código Civil, e inaplicación de los artículos 2012, 2014 y 2016 del mismo cuerpo normativo.Las alegaciones del recurrente, fueron delimitadas por el auto de procedencia en los siguientes términos: I) Interpretación errónea del artículo 2022 del Código Civil: Sustentado en que “el derecho común consignado en el artículo 2022 del Código Civil se refiere indubitablemente al derecho civil general. Como consecuencia de ello podemos concluir lo siguiente (…) que cuando el artículo 2022 delCódigo Civil señala en su segundo párrafo que en caso de oposición de derechos de distinta naturaleza se aplican las normas del derecho común, se está refiriendo a que se debe aplicar el derecho civil general, y dentro de nuestro derecho civil general no existe norma jurídica alguna que señale expresamente que el derecho real prevalece, siempre y en todos los casos, frente al derecho personal (…) Porello este segundo párrafo del artículo 2022 nos remite necesariamente al artículo 2016 del Código Civil, el mismo que prescribe que la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro”. Finalmente, añade el recurrente, que “en el presente caso existe interpretación errónea del artículo 2022 del Código Civil” pues “si nuestro ordenamientohubiera querido restringir el derecho de prioridad de los titulares de un embargo inscrito frente a un derecho real, lo hubiera consignado en el mismo artículo 2016 del Código Civil, que regula el tema de la prioridad en las inscripciones, sin embargo sabemos que no existe tal restricción, por lo que no podemos llegar a ella por medio de una aplicación analógica del comentado artículo 2022 o de unainterpretación extensiva que en parte son conceptos equivalentes”. II) Inaplicación de los artículos 2012, 2014 y 2016 del Código Civil: Sustentado en que “para poder oponer derechos de distinta naturaleza sobre un mismo inmueble, se deben aplicar los artículos 2012, 2014 y 2016 del Código Civil, que tratan sobre el principio de publicidad del registro, fe pública registral y la prioridad en eltiempo, respectivamente. La posibilidad de oponer el derecho de propiedad erga omnes es sumamente relativa sin su debida publicidad, que es la única forma de que terceros conozcan sobre dicho derecho”. Expresa el recurrente: “¿por qué consideramos que son de aplicación los artículos 2012, 2014 y principalmente el artículo 2016 del Código civil al presente caso?. Pues (…) porque pertenecen al...
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