Terminacion colectiva de trabajo
1. Incapacidad física o mental
2. Muerte
3. Agotamiento de la materia prima
4. Explotación de mina que carezcan de minerales
5. Quiebra
Terminación de relaciones trabajo* Cierre de la empresa
* Reducción definitiva de trabajo
Consecuencias
Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario y a recibir prima de antigüedad
Se tomaraen consideración el escalafón de trabajadores, a fin de que sean reajustados los de menor antigüedad
Si el patrón reanuda las actividades de la empresa estará a lo dispuesto en el artículo 154.Art. 439. Implantación de maquinaria
Se estará a lo dispuesto en el art. 782, los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, mas veinte días por cada año deservicios prestados y a la prima de antigüedad.
Artículo 435.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de las fracciones I y V, sedará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y
Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de lafracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 ysiguientes; y
III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposicionespara conflictos colectivos de naturaleza económica.
Art 38 Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas oparalizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
Artículo 782.- La Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos,...
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