Tesis de apelacion en materia mercantil
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1340 del Código de Comercio el recurso deapelación sólo procede en los juicios mercantiles cuando su interés exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile elprocedimiento; sin embargo, tal numeral es omiso en precisar con exactitud si el salario mínimo que debe tomarse en consideración para efectos de determinar la cuantía del negocio, es el vigente en lafecha de interposición de la demanda, o bien, del recurso, por lo que ante tal laguna y en atención a que, por un lado, de una interpretación histórica y sistemática del referido precepto, así comode las exposiciones de motivos de sus reformas, esa cantidad ha sido actualizada en diversas ocasiones para ajustarla a la realidad económica y, por otro, que la cuantía, en términos generales, seencuentra determinada desde la presentación de la demanda, se colige que el salario mínimo general que debe servir de base para efectos del cálculo relativo y para que tal medio de impugnación seaprocedente, es el que se encuentre vigente en la fecha de presentación de la demanda. Además, tal conclusión representa mayor seguridad jurídica y certeza para las partes en el juicio mercantil, al no estarsupeditadas a los incrementos de los salarios mínimos generales pues, de adoptarse el criterio de que el que debe tomarse en consideración, para los efectos antes precisados, sea el que se encuentrevigente en la fecha de interposición del recurso, se llegaría al extremo de que si en determinada fecha fuera procedente ese medio de defensa, con el solo transcurso de uno o más días, dejaría de...
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