tesis de la udlear

Páginas: 10 (2252 palabras) Publicado: 28 de junio de 2013
PERSONAS FÍSICAS LIQUIDAN impuesto CUANDO CONSTRUYEN SOBRE INMUEBLES
IVA: agregación de valor originada
en la construcción de inmuebles
ESCRIBE: Cra. Mercedes González (Integrante del staff de asesoramiento tributario de Rueda, Abadi & Pereira)
 
 
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Con la reforma tributaria se introdujo una nueva hipótesis de configuración del Impuesto al Valor Agregado (IVA):la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles. Esta hipótesis refiere tanto a construcción sobre inmuebles nuevos como sobre los ya existentes.


El artículo 1 del Título 10 establece: "El IVA gravará la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada enla construcción realizada sobre inmuebles".

¿A qué se refiere por agregación de valor?

Para contestarnos esta pregunta recurrimos a la definición que da el artículo 2 del Título 10 en su literal D). El mismo establece: "Por agregación de valor en la construcción sobre inmuebles se entenderá la realización de obras bajo la modalidad de administración, cuando tales inmuebles no se hallenafectados a la realización de actividades que generen ingresos gravados por el Impuesto al Valor Agregado ni rentas computables para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (Irae) y el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba) por parte del titular de la obra".

Esta nueva hipótesis constituye una diferencia sustancial con el régimen general del tributo (o sea, con lasrestantes hipótesis del artículo 1 del Título 10), en el sentido de que para que quede configurado el impuesto se prescinde de la existencia de una enajenación de un bien a un tercero. Lo que se grava es el mayor valor derivado de la construcción o refacción de los inmuebles comprendidos y no la realización de ese mayor valor al momento de la venta de los mismos a un tercero.

¿Quiénes quedancomprendidos?

En virtud de la definición dada por el artículo 2 mencionado, se excluyen de este régimen la construcción o refacción sobre inmuebles afectados a actividades gravadas por IVA, Irae o Imeba por parte del titular de la obra, recayendo entonces principalmente sobre las construcciones o refacciones que realicen las personas físicas.

Además, se establece que para quedar incluido enesta hipótesis, las obras deben realizarse bajo la modalidad de administración. En este sentido, se considera que será de administración cuando:

a) El titular de la obra sea sujeto pasivo del Aporte Unificado de la Construcción (AUC) por los servicios personales vinculados a la misma. Esta primera condición se cumple en todos los casos dado que el propietario del inmueble siempre es sujetopasivo del AUC.

b) Cuando no califique como "sistema de contratación", mediante el cual la empresa constructora suministra la totalidad de los materiales y presta la totalidad de los servicios de construcción. Son las denominadas obras "llave en mano". En este sentido, en la Consulta Nº 2462, la DGI entiende que la obra estará bajo el sistema de contratación cuando además se da que existe un preciopactado por el costo total de la misma.

¿Cuándo se configura el Hecho Generador?

El hecho generador se configura con la finalización de la obra debiendo liquidarse el IVA en dicha oportunidad. Según la Resolución Nº 1398/08 de la DGI, la obra se considera finalizada en la fecha declarada en el BPS. El impuesto se liquidará a través de la Declaración Jurada Nº 1301 y se pagará al messiguiente al de la finalización de acuerdo al calendario de vencimientos de los contribuyentes NO CEDE.

¿Cuál es el monto imponible?

El débito fiscal está constituido por el 22% aplicado sobre el 60% del Aporte Unificado de la Construcción.

El crédito fiscal, estará integrado por el IVA incluido en la documentación de las adquisiciones de materiales y servicios gravados necesarios para la...
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