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LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
Fecha de Aprobación: Fecha de Promulgación: Fecha de Publicación Fecha de Ultima Reforma
08 DE AGOSTO DE 2003 12 DE AGOSTO DE 2003 14 DE AGOSTO DE 2003 02 DE OCTUBRE DE 2007 H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL 02 DE OCTUBRE DE 2007. Ley publicada en el Periódico Oficial edición Extraordinaria, el 14 de Agosto de 2003.
FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO NUMERO 573 La Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta lo siguiente: LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTICULO 1º. Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Décimosegundo de la Constitución Política del Estado, en materia de: I. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público estatal, paraestatal, municipal y paramunicipal; II. Las obligaciones en dicho servicio público; III. Las responsabilidades por faltas administrativas en tal servicio público; IV. Las sanciones disciplinarias; V. Los actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, y las sanciones correspondientes a la responsabilidad política; VI. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar las sanciones a que se refieren las dos fracciones anteriores; VII. La autoridad competente y los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos estatales y municipales que gozan de protección constitucional;
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VIII. La responsabilidad patrimonial del Estado, municipios y de sus respectivas entidades por las faltas administrativas de los servidores públicos, y IX. El registro patrimonial de los servidores públicos del Estado y los Municipios, así como de sus respectivas entidades. ARTICULO 2º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por servidores públicos: I. Los que desempeñen un cargo de elección popular en la Entidad; II. Los funcionarios y empleados que desempeñen una labor, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, incluyendo sus entidades; III. Los miembros del Poder Judicial, así como los funcionarios y empleados que desempeñen una labor, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración de justicia; IV. Los funcionarios y empleados que desempeñen una labor, cargo o comisión de apoyo o de naturaleza administrativa en el Congreso del Estado; V. Los miembros de los tribunales de justicia administrativa y laboral, y demás funcionarios y empleados de los mismos; VI. El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y
VII. En general, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, estatales o municipales, con motivo de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, del Estado o municipios, o de sus entidades, no enunciado en las fracciones anteriores. ARTICULO 3º. Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley, serán: I. El Congreso del Estado; II. El Gobernador del Estado; ...
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