Trabajadores maritimos y jurisprudencia

Páginas: 36 (8947 palabras) Publicado: 30 de marzo de 2011
Trabajadores marítimos y jurisprudencia

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sinopsis jurisprudencial
1.- Personal embarcado.
     a) Contrato de ajuste.
     b) Libreta de embarque.
     c) Desembarco del tripulante.
     
2.- Jornada de trabajo.
3.- Remuneración.
     a) Situación a órdenes.
     b) Salarios por asistencia y salvamento.
     c) Bonificaciones, suplementos,rubro divisas.
4.- Extinción del contrato.
     a) Indemnizaciones.
     b) Privilegios sobre el buque.
5.- Prescripción.
(                                                         
FALLOS PLENARIOS.
FALLO PLENARIO NRO. 19
"PISANI, DOMINGO C/CIA .ARGENTINA DE PESCA" - 6.11.52
"La denominada gente de mar se encuentra excluida de las disposiciones del dec. 33302/45, cap. CXV, ley 12921, conexcepción de las relacionadas con el sueldo anual complementario".
PUBLICADO: LL 70-478 - DT 1952-696 - JA 1960-IV-214
FALLO PLENARIO NRO. 46
"BARTOLI, ARCANGELO C/CIA. SWIFT DE LA PLATA" - 26.9.58
"El tripulante de un barco tiene derecho a percibir salarios por enfermedad por todo el tiempo de su duración, vale decir, hasta su perfecto restablecimiento, aunque éste se opere después delregreso al puerto de matrícula, salvo el supuesto de una enfermedad crónica, en que dicha obligación se extiende hasta que exista declaración formal en aquel sentido".
PUBLICADO: LL 92-284 - DT 1958-848 - JA 1958-IV-275
FALLO PLENARIO NRO. 99
"RUBIR, FELIX C/CIA. DE NAVEGACION COSTERA ARG. SRL" - 26.10.65
"La indemnización correspondiente a los infortunios sufridos por la gente de mar, prevista yencuadrada dentro del art. 1010 del C.de Comercio, será calculada según el prudente arbitrio judicial sin que obste a ello el tope establecido por el art. 8 de la ley 9688".
PUBLICADO: LL 120-427 - DT 1966-26 
FALLO PLENARIO NRO. 115
"FARBER, GUILLERMO C/FLOTA ARG. DE NAVEGACION FLUVIAL" 19.4.68
"Con anterioridad a la sanción de la ley 17371, el contrato de trabajo del personal que prestóservicios a bordo de remolcadores y embarcaciones menores que navegaban exclusivamente dentro de los límites portuarios, se regía por las normas de los arts. 154 a 160 del C.de Comercio".
PUBLICADO: LL 130-626 - DT 1968-369
FALLO PLENARIO NRO. 117
"GAY, JUAN E Y OTROS C/ANTONIO FERRO E HIJOS" - 3.7.68
"Con anterioridad a la sanción de la ley 17371, lo liquidado en concepto de manutención ybonificaciones a los tripulantes de buques afectados al transporte fluvial y portuario, según el art. 988 del C.de Comercio y convenciones colectivas aplicables a esa actividad, integraba el salario computable para la liquidación de horas extraordinarias".
PUBLICADO: LL 131-321 - DT 1968-426
FALLO PLENARIO NRO. 129
"CARRIZO, LUIS A. Y OTRO C/CIA. COSADEX SRL" - 5.5.70
"No son compatibles con lodispuesto en los arts. 45 del dec.ley 33302/45; 4 y 6 "in fine" del dec. 1740/45, y 6 y 7 de la ley 14250, las cláusulas  6 y 7  de los convenios colectivos celebrados el 29.5.59 y 15.12.60 por la demandada y los oficiales y tripulantes, con intervención del Sindicato Obreros Marítimos Unidos, el Centro de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos, el Sindicato de Conductores Fusionados y elSindicato Obreros Marítimos Unidos".
PUBLICADO: LL 138-839 - DT 1970-404
FALLO PLENARIO NRO. 210
"LOPEZ, GREGORIO M. C/PANAVE SRL" - 15.3.77
"La antigüedad para calcular la indemnización por despido a que es acreedor el personal embarcado comprendido en el convenio colectivo 370/71 debe computarse tomando en consideración los años de servicios anteriores a la vigencia de dicho convenio".
PUBLICADO:LL 1977-D-121 - DT 1977-365
FALLO PLENARIO NRO. 227
"MOLINARI, ELBIO A. C/ELMA" - 25.6.81
"La indemnización por incapacidad absoluta establecida en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) no es aplicable a la gente de mar comprendida en el acta convenio del 25.2.72 (CCT. 370/71)".
PUBLICADO: LL 1981-D-18 - DT 1981-1224
FALLO PLENARIO NRO. 250
"BERNAL, GENARO R. C/CIA. DE...
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