Transito

Páginas: 11 (2734 palabras) Publicado: 13 de abril de 2012
Señor:
JEFE OFICINA JURÍDICA
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
E. S. D.

Ref: Derecho de petición en interés general.

CARLOS EDUARDO BARBOSA LARIOS, mayor y domiciliado en Barranquilla, identificado como al pie de mi firma aparece, en ejercicio del derecho fundamental de petición en interés general, al señor Jefe de la Oficina Jurídica, de manera respetuosaprocedo a formularle las siguientes

PETICIONES

1. Que se corrija la doctrina de la DIAN sobre la interpretación de los artículos 816 y 854 del Decreto 624 de 1989 o Estatuto Tributario en lo que respecta al término o fecha inicial del plazo para solicitar la compensación o la devolución de los saldos a favor en el caso de las declaraciones presentadas antes de la fecha del vencimiento delplazo para declarar, y en consecuencia, se revoque la interpretación jurídica contenida en los Conceptos Nos. 76457 de septiembre 7 de 2006, 077148 de 2004, de noviembre 10, y cualesquiera otros que contengan la misma línea interpretativa que sostiene que sólo se puede solicitar la compensación o devolución dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo paradeclarar, cuando el legislador únicamente previó el plazo mencionado como plazo de caducidad y no para el ejercicio del derecho como erradamente se viene interpretando oficialmente por parte de los funcionarios de la DIAN con fundamento en tales conceptos.

2. Que una vez acogidos los planteamientos expuestos en este memorial, se proceda a dar la publicidad prevista por la Ley 223 de 1995, en suartículo 224, así como a darlo a conocer a los funcionarios encargados de decidir las solicitudes de devolución de saldos a favor en las declaraciones tributarias.

Lo anterior, de conformidad con las razones que en acápite seguido le expongo:

RAZONES EN QUE SE SUSTENTA LA PETICIÓN

Con la intención de que el ente administrador de los impuestos de orden nacional ajuste a derecho susconceptos interpretativos de la disposiciones 816 y 854 del Decreto 624 de 1989 o Estatuto Tributario (en adelante E.T.) en cuanto efectúe una interpretación más respetuosa de la intención del legislador en lo que respecta a la fecha inicial del plazo para solicitar la compensación o la devolución de los saldos a favor en las declaraciones tributarias, por cuanto hasta el momento, la doctrina vigente yde obligatorio cumplimiento para los funcionarios encargados de las funciones de devolver saldos a favor en las declaraciones tributarias; está llevándolos al desconocimiento de la ley y de las disposiciones reglamentarias de la misma, al inadmitir e incluso rechazar sin causal expresa contenida en el artículo 857 ibidem, tales solicitudes de devolución, al fundamentar sus decisiones en lainterpretación dada por la Oficina Jurídica a los artículos 816 y 854 ejusdem, que considera que sólo es viable la solicitud, cuando se presenta dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar el contribuyente o responsable; cuando éste hito sólo es para el conteo del plazo máximo concedido para efectos de la caducidad del ejercicio de la solicitud y nopara el ejercicio de la misma, puesto que el derecho a la solicitud nace una vez se tiene presentada la declaración, derecho que está consagrado en el artículo 850 ibíd., por cuanto allí claramente el legislador expresa que “Los contribuyentes… que liquiden saldos a favor de sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución”, lo cual quiere decir que una vez se tenga presentada laliquidación privada del saldo a favor surge con ésta dicho derecho; otra cosa es que transcurridos los dos (2) años contados a partir del la fecha del vencimiento del plazo para declarar, si no se ha presentado la solicitud, caduque entonces tal derecho, que es el fenómeno procesal de la caducidad[1] que regula el artículo erradamente invocado para considerarlo como uno de los fundamentos fácticos de su...
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