Tratado méxico-chile
1. Las Partes establecen un Comité de Comercio de Bienes integrado por representantes de cada una de ellas.
2. El Comité se constituirá dentro de lostres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado.
El Comité adoptará sus decisiones de común acuerdo.
3. El Comité se reunirá a petición de cualquiera de las Partes o de laComisión para vigilar la
implementación de este capítulo, el capítulo 4 (Reglas de origen), el capítulo 5 (Procedimientos aduaneros), y las Reglamentaciones Uniformes.
4. El Comité tendrá lassiguientes funciones:
a) coordinar las actividades y velar por el funcionamiento del Subcomité de Bienes no Agropecuarios, Subcomité de Agricultura, Subcomité de Reglas de Origen y Subcomité de Aduanas, deconformidad con lo dispuesto en los párrafos 5, 6 y 7 y los artículos 4-18 (Subcomité de Reglas deOrigen) y 5-14 (Subcomité de aduanas) para cuyos efectos podrá reunir a los funcionarios responsablesde esos subcomités;
b) solicitar a los subcomités informes periódicos relativos a las materias que sean de su competencia;
c) a solicitud de cualquiera de las Partes, evaluar y recomendar laspropuestas de modificación,
enmienda o adición a las disposiciones que corresponda para perfeccionar la aplicación de lo indicado en el párrafo 3;
d) proponer a la Comisión la revisión de medidas envigor de las Partes, que sean necesarias para la aplicación de los capítulos y reglamentaciones indicados en el párrafo 3; y
e) cumplir con las demás tareas que acuerden las Partes o la Comisión,en virtud de las disposiciones de este Tratado y otros instrumentos que se deriven del mismo.
5. Las Partes establecen los siguientes subcomités: de Bienes no Agropecuarios, de Agricultura, deReglas de Origen y de Aduanas, integrados por representantes de cada una de ellas. Los subcomités tendrán las siguientes funciones:
a) vigilar la aplicación de las disposiciones de este Tratado...
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