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PROCESO PENAL
INSTRUCION FISCAL
ETAPA INTERMEDIA
JUICIO
IMPUGNACION
Audiencia de formulación de cargos:
- descripción del hecho punible
- datos personales del acusado
- elementos y resultado de la investigación, fundamento para la imputación
Si el Fiscal cuenta con elementos suficientes que determinen la autoría y responsabilidad enuna o varias personas determinadas, iniciará la fase de la Instrucción Fiscal
Sujetos Procesales
a) Ministerio Público;
b) El ofendido;
c) El imputado; y,
d) El Defensor Público.
Garantias: (art. 220)
En ningún caso se obligará al imputado, mediante coacción física o moral, a que se declare culpable de la infracción.
Intervención del imputado: (art.222)
El imputado puedepresentar al Fiscal los elementos de descargo que considere convenientes para su defensa. Si para obtenerlos se requiere de orden judicial, el Fiscal la obtendrá del Juez.
Duración: (art.223)
Instrucción Fiscal concluirá dentro del plazo máximo de noventa días, improrrogables. a partir de la fecha de notificación al imputado o, de ser el caso, al defensor público o al defensor de oficio designadopor el Juez".
Que le corresponde privativamente a un juez de derecho, en la que se convoca a las partes procesales a una Audiencia preliminar
Conclusión de la Instrucción (art.224.)
Cuando el Fiscal considere que se han realizado todos los actos de investigación o cuando hubiere fenecido el plazo, declarará concluida la instrucción y emitirá su dictamen.dentro del pazo de 6 días.
Art.226.- Falta de acusación.- Cuando el Fiscal estime que no hay mérito para promover juicio contra el imputado emitirá su dictamen absteniéndose de acusar y pasará el expediente al juez.
Audiencia Preliminar:
. el juez declarará instalada la audiencia y dispondrá que se escuche al imputado, al Fiscal y al acusador particular directamente o a través de sus abogados defensores. fin de quepresenten sus alegaciones con respecto a la existencia de requisitos de procedibilidad o de cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso.
A continuación, el juez concederá la palabra al Fiscal, al acusador particular y al defensor del imputado o al mismo imputado, a fin de que aleguen sobre los fundamentos del dictamen Fiscal y de laacusación particular, si la hubiere.
. Las partes pueden presentar la evidencia documental que sustente sus alegaciones.
Fiscal:
Emite dictamen acusatorio para que el juez de garantías penales dicte auto de llamamiento a juicio cuando:
. La investigación haya dado pruebas de que se cometió un delito
. este fundamentado que el procesado es responsible, ya sea, como autorcómplice oencubridor.
Si no hay meritos el fiscal se abstiene de acusar.
Auto de llamamiento a juicio
Si el juez considera que de los resultados de la instrucción Fiscal se desprenden presunciones graves y fundadas sobre la existencia del delito y sobre la participación del imputado como autor, cómplice o encubridor, dictará auto de llamamiento a juicio.
Sobreseimiento:
1. Provisional del procesoy provisional del imputado; 2. Definitivo del proceso y definitivo del imputado; y, 3. Provisional del proceso y definitivo del imputado
Efectos del sobreseimiento.- Sea provisional o definitivo el sobreseimiento del proceso o del imputado, el juez revocará el auto de prisión preventiva y ordenará la inmediata libertad del imputado si estuviere bajo prisión preventiva,sin perjuicio de que se vuelva a ordenarla si el auto de sobreseimiento fuere revocado, o si siendo provisional, resultaren nuevos cargos contra el sindicado.
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Se desarrolla bajo los principios generalesde: acusación, contradicción, oralidad, publicidad, inmedición, continuidad y concentración.
Finalidad:
Practicar los actos procesalesnecesarios para comprobar conforme a...
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