Penal

Páginas: 498 (124275 palabras) Publicado: 18 de octubre de 2014
María Mateos Selma

Curso 2010/2011
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
TEMA 2
DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE

1. DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE
En los delitos contra la vida humana independiente se tutela la vida desde el nacimiento hasta la
muerte.
a) El momento en que comienza la vida humana independiente es discutido. En ninguno de los
tipos legales existentesrelativos a los delitos contra la vida humana independiente (homicidio,
asesinato, inducción o cooperación al suicidio) se ofrecen datos suficientes para resolver este
problema, pues sólo se refieren a la muerte de “otro”, dejándose, por tanto, al intérprete un
amplio campo para determinar el alcance de este término. Para unos, la vida humana
independiente comienza ya en el momento del parto.Otros exigen la respiración autónoma del
recién nacido, o su “percepción visual” por parte de terceros, y, finalmente, otros requieren la
total separación de claustro materno.
De lo que se trata es de dispensar a la vida humana la protección del Derecho Penal de forma
coherente, evitando lagunas de punibilidad que pudieran surgir de la propia dificultad
inherente a la distinción entre vidahumana independiente y vida humana dependiente. Desde
el punto de vista del Derecho Penal vigente en España, la vida humana independiente y, con
ella, su destrucción como “homicidio” en el sentido en que se emplea este término en la
rúbrica del Capítulo I del Título I, comienza desde el momento del nacimiento, entendiendo
por tal la total expulsión del claustro materno, que es el único criterioque permite distinguir
con claridad uno y otro momento de la vida humana, siendo indiferente que tras esta expulsión
se produzca el corte del cordón umbilical, o que, para probar que el nacido ha nacido vivo, se
exija a veces, como hizo la STS de 20 de mayo de 1975, la respiración pulmonar autónoma del
recién nacido.
Una vez comprobado que el ser humano ha nacido en el sentido antes señalado,es necesario
constatar también que ha nacido vivo, lo que, a veces, plantea problemas probatorios
importantes para determinar si la muerte se produjo o no antes del nacimiento. Una vez que ha
nacido vivo no es necesario, en cambio, que sea viable, es decir, que tenga aptitud para seguir
viviendo. Y tampoco es necesario para la protección jurídico-penal que el nacido tenga figura y
haya vividolas veinticuatro horas completamente separado del claustro materno que el Art. 30
del Código Civil exige para otros efectos completamente ajenos a los penales.
b) La protección de la vida humana termina con la muerte real de la persona. El Art. 10 del RD
2070/1999, de 30 de Diciembre, admite como diagnóstico de la muerte tanto “la confirmación
del cese irreversible de las funcionescardiorespiratorias”, como “el cese irreversible de las
funciones encefálicas”. De todos modos, debe tenerse en cuenta que estos criterios se
establecen a efectos de poder realizar el trasplante de un órgano vital (corazón, hígado,
pulmón) del ya declarado muerto a una persona viva, exigiéndose además que el médico o
médicos que certifiquen la muerte sean distintos de los que vayan a proceder a laobtención
del órgano o a efectuar su trasplante. Lo normal es que, fuera de estos casos, la certificación de
un médico, que para ello se basa en los conocimientos médicos generales, sea suficiente para
dar por muerta a una persona.

2. EL HOMICIDIO (ART. 138 CP)
La palabra “homicidio” se emplea en el Código Penal en un sentido amplio equivalente a la muerte de
un hombre por otro, comprendiendotodas sus modalidades y variantes. Sirve así para designar el Título
I en el que se recogen los delitos contra la vida humana independiente, de ahí que en la rúbrica se hable
“Del homicidio y sus formas”. Pero como inmediatamente veremos, esto no quiere decir que todos los
delitos tipificados en este Título no sean más que derivaciones de un tipo básico de homicidio (Art. 138
CP), carentes de...
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