T.P DH- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
El 'control de convencionalidad' es un mecanismo que debe ser llevado a cabo, primero por los cuerpos judiciales domésticos, haciendo una 'comparación' entre el derecho local y el supranacional, a fin de velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales, sea que surja de los tratados, del ius cogens o de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; yluego esa tarea debe ser ejercida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos si es que el caso llega a sus estrados.
Desarrollo:
El “control de convencionalidad” constituye una de las medidas que los Estados deben poner en práctica para garantizar una protección eficaz (effet utile de la Convención Americana) y dar cumplimiento a las obligaciones estatales de respeto, garantía y adecuación.Así, mientras se mantenga una norma o práctica violatoria de la Convención, o se omita crear o aplicar una conforme a la misma, el “control de convencionalidad” debe representar una respuesta para evitar que un nuevo caso resulte sometido a conocimiento del sistema interamericano o que un Estado reincida en la comisión de un acto generador de responsabilidad internacional, una vez emitida unasentencia de la Corte Interamericana que lo involucre.
El artículo 1.1 de la Convención Americana obliga a los Estados Parte a respetar y garantizar, sin discriminación alguna, el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades contenidos en ella. En ese sentido, desde la sentencia en el caso Velásquez Rodríguez respecto del Estado de Honduras, el Tribunal ha afirmado que, conforme al artículo1.1, “todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención”.
Las obligaciones de respeto y garantía derivadas del artículo 1.1 secomplementan con el contenido del artículo 2 de la Convención, el cual alude al deber estatal de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en dicho tratado. Este artículo 2 no define cuáles son las medidas pertinentes para la adecuación del derecho interno a la Convención, obviamente por depender ello del carácter de la norma que la requiera y lascircunstancias de la situación concreta. Sin embargo, la Corte ha interpretado que tal adecuación implica la adopción de medidas en dos vertientes:
1) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio y;
2) la expedición de normas y eldesarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías.
Por todo lo expuesto, a partir de los deberes generales establecidos en los artículos 1.1 y 2, los Estados Parte están obligados a armonizar su ordenamiento jurídico interno con la normativa de protección de la Convención. Una importante herramienta para contribuir a dicho fin es el denominado “control de convencionalidad”,éste puede contribuir a asegurar que la Convención Americana genere sus efectos propios en el derecho interno de los Estados Partes.
En el año 2006, al resolver el caso Almonacid Arellano y otros respecto del Estado de Chile, el Tribunal declaró que el Poder Judicial chileno aplicó una norma que tuvo como efecto el cese de las investigaciones y el archivo del expediente de la ejecuciónextrajudicial del señor Almonacid Arellano, dejando en la impunidad a los responsables. En dicha oportunidad, la Corte Interamericana consideró el supuesto en el cual el Pode Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, frente a lo cual el Poder Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la misma y,...
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