16101941 MAT
.f
~
OFICIAL .
,,~
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DUtECTOR:
LIc. CA RLOS FRANCO SODI
PRIMERA
SECCJ!ON
~ _ . .' lIl'ttéáJ. . .
... etde. . . .1 ••••• 18M.
TomoCXXVIU
MEXIC'O, JUEVES 16 DE OCTUBRE DE 1941
Núm. 39
SUMARIO
O/,
SECClON PRIMERA
P OD,.n LEGISLATIVO
-b J
C~UU.RA DE SENADORES
AlJ'/ let:fa'~ktÓnO'xtrao~dinaria ceiebrada el dieciséisde abril de mil novecientos cuarenta y uno ...... .
PODER
EJECUTIVO
I!-IjCRETAJUt ~E HACtENDA y
J¡iÚ,¡'J{AlJl~s deq~
CREDITO PUBLICO
aforos en vigor hasta el 20 del a('tu a!. . . . . . . . . . . . ~ ........................ .
SECRETARIA. 1)l!l LA ECONOMIA NACIONAL
A1I),'/u.{Jt'~r:q1ubsistente
/12, ¿LA. .oS-
Arn"ffio sobre l'líafectabllidad de la fracción de Luz
MarIa Vlllalpando en la exhacienda Santa Ana <1<>1
v9~~d;'J~G
'''0'' ............................ : ..
11
R~\t;IUCi~ en el expediente de dotación de ejido" al
poblado Tepuxta, Estado de Sinaloa ............... .
1
DEPARTA~IENTO
DEL DISTRITO FEDERAL
~/.IO,~6~o~
n ....reto que de<'lara de utilidad pública la expropiación
necesaria para la ampllacHin de la calle de ra Uni..... JerSi(~~))Y. 'JO-S- . .. ........ _.. ..... " ..
DOF 1 - 16
."CopiaDetrlÍ'';;-~ogaJ.ao
el que declaró de utilidad pública la
expropiación .de los Dredios comprendidos en la
manzana 40, Sección 6, de la dudad de :\Mxico ..... _
10
10
el título 1478, de la
Compafila Mexicana de Petróleo El Charro, S. A ....
Jl
6in~8dabilidad
PARTAMENTO AGRA.RIO
10
Afi/:.IoQtbfe'
de la fracción de .luan
.TORP Villa en el predio Lo de Reyes, Sin....•......
(Sigue en la página 2)
LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
01
_
.
•
ACTi\. d~ la SesIon extraordinaria celebrada el dit!Ch¡éis de ceSlOn respectiva tendrán el carácter de depósitos ba'l1abril de mil novecientos cuarenta y uno
. 'carios de dinero. Los demás depósitos se regirán por el
Co .•
•
derecho común, cualquiera que sea el depositario. '
( ntmua)
ARTlctJLOl02.-Salvo convenio en contrario, las
VIlI.-Si se disuelve, quiebra o entra en estado de condiciones generales establecidas por la institución de
liquidación, salvo que el procedimiento respectivo ter-' crédito, respecto a los depósitos en cuenta de cheques se
min·e por rehabilitación y la Comisión Nacional Bancaria I.entenderán aplicables a todos los depósitos de esta e1ase,
opine favorablemente a quecontinúe en la concesión.
¡.Y podrán ser cambiadas libremente por la institución,
La declaración de caducidad pondrá en estado de li- 'previo aviso con cinco días de anticipación, dado a los
quidacióna la sociedad que hubiera dado principio a sus depositantes por escrito, o mediante publicación de avisos
operaciones. La liquidación se practicará en los ténni- D su fijación en los lugares abiertos alpúblico en las
nos del 'Capítulo IV, del Título V de esta Ley.
oficinas de la Institución.
ARTICULO l03.-Toda persona que tenga abierta
CAPITULO II
cuenta de cheques, podrá autorizar a un tercero para ha•
De la~ reglas sobre las diferentes· operaciones de las
cer disposiciones de las sumas depositadas. Para 'este
Instituciones y Organizaciones de Crédito
! efecto, será bastante la autorizaciónfirmada en los reARTI,CULO lOl.-Unicamente los depósitos recibi- gistros especiales que a este efecto lleve la institución
dos por las instituciones
I
I
La imagen que se muestra se originó de un proceso de digitalización a partir del original que refleja el estado en que se encuentra. Estamos trabajando para mejorar su calidad visual.
2
DIARIO OFICIALJueves 16 de octubre de 1941.
ARTICULO l04.-Las instituciones deposita'tias que sus cuentahabientes, en lo.s primeros diez días de cada.
devuelvan un depósito 'a la perso.na a cuyo. nombre h'I\Ya mes, estado.> ,autorizados de las cantid'ades recibidas o
sido abierta la cuenta o por su orden, quedarán liberadas pagadas con abono o cargo a la cuenta dur,ante el mes
de toda responsabilidad,...
Regístrate para leer el documento completo.