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Páginas: 21 (5129 palabras) Publicado: 21 de marzo de 2015
INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY N° 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA Y CONSAGRA LOS TÍTULOS DE CONSTRUCTOR CIVIL E INGENIERO CONSTRUCTOR, COMO TÍTULOS UNIVERSITARIOS.

BOLETÍN Nº 2769-04-011
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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienday Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los Diputados señores García, Hales y Martínez; y de los ex Diputados señores Prokurica, Caminondo, Gutiérrez, Longton, Reyes, Rocha y Villouta, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Modificarel inciso tercero del artículo 52 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Educación-, con el objeto de exigir el grado académico de licenciado para optar al título de Constructor Civil e Ingeniero Constructor.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICOCONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:

El artículo único del proyecto, en lo referido al cambio propuesto en el N°3, y su artículo 1° transitorio tienen rango de norma orgánica constitucional, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 11, inciso final, de la Constitución Política de la República de Chile.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA:
No requiere.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR MAYORIA DEVOTOS.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES LATORRE, DON JUAN CARLOS (PRESIDENTE), INSUNZA Y MARTÍNEZ (EN REEMPLAZO DEL SEÑOR GARCÍA, DON RENÉ MANUEL); EN CONTRA EL DIPUTADO SEÑOR BOBADILLA Y SE ABSTUVO LA DIPUTADA SEÑORA ISASI (3 X 1+1).

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR ROSAURO MARTÍNEZ LABBÉ.

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La Comisión contó con la asistencia y colaboración de la señora JEANNETTETAPIA, abogada asesora de la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo y del señor LUIS EDUARDO BRESCIANI, Jefe de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; los señores JULIO CASTRO, Jefe de la División Educación Superior del Ministerio de Educación, CRISTIÁN INSULZA, Jefe del Departamento Jurídico de la División de Educación Superior, CARLOS RIVERA, asesor del Gabinete de esaDivisión, ROBERTO TEDIAS, Presidente del Colegio de Constructores Civiles, CARLOS CERUTI, Presidente Regional del Colegio de Constructores, Valparaíso, JAIME BARRIOS, representante del Colegio de Constructores Civiles de Valparaíso, HUGO LEAL, Presidente Regional del Colegio de Constructores, Rancagua, de la señora PAOLA GODOY, Directora de la Revista del Colegio de Constructores Civiles, y del señorOSCAR MOYA, Presidente del Consejo Universitario Nacional de los Estudiantes de Construcción Civil (Cunec).

II.- ANTECEDENTES.

El decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Educación, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, publicada en el Diario Oficial el 10 de marzo de 1990, establece en la primeraparte del inciso primero del artículo 56 -antiguo artículo 52-, que las nuevas universidades que se creen, “deberán iniciar sus actividades docentes ofreciendo a lo menos uno de los títulos que, en conformidad a esta ley, requieren haber obtenido previamente a su otorgamiento, el grado académico de licenciado en una disciplina determinada”.
Por su parte, el inciso tercero del mismo artículo disponeque los títulos profesionales que requieren haber obtenido el grado de licenciado a que se refiere el inciso primero son los que indica, incluido los incorporados por las leyes N° 19.054 y N° 20.054. Entre ellos, no se consideró las carreras de Construcción Civil y de Ingeniería en Construcción.
En razón de que estas carreras no requieren haber obtenido previamente el grado académico de...
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