Art. 166 CPP
El termino “Seguridad Ciudadana”, fue incorporado en 1993 a la Constitución Política del Perú y actualmente es utilizado comúnmente por los medios de comunicación y la comunidad en general;muchas veces se esta aplicando sin ubicarlo en la realidad doctrinaria y legal de nuestra Patria, corriendo el riesgo de recoger los matices ideológicos que contiene, afectándose la institucionalidadfundada en la Unidad de Doctrina y por ende la Unidad de Dirección y Unidad de Acción del Estado Peruano en el cumplimiento de su responsabilidad de dar seguridad a la sociedad.
La Policía Nacional delPerú de conformidad con el Artículo 166° de la Constitución Política, tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y ala Sociedad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad de los patrimonios públicos y privados. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras nacionales.Cuando se indica "Finalidad Fundamental", se está determinando que es el móvil, el motivo y el propósito de un fin; que es fundamental, elemental, esencial, principal y vital de la Policía Nacional paragarantizar, mantener y restablecer el orden interno.
La finalidad es la previsión a futuro (teleológica) de un propósito ideal que se aspira alcanzar, la que por su gradualidad establece unadefinición entre finalidad, fines, metas y objetivos.
Garantizar, implica el conjunto de posiciones y disposiciones legales jurídicas, jurisdiccionales y administrativas que dicta y adopta el Estado a travésde sus Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo para proteger, defender y hacer que se cumpla el conjunto de disposiciones legales, jurisdiccionales y administrativas dictadas por el Estado para...
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