articulo 19 del codigo de procedimientos en puebla es inconstitucional
VS
RICARDO ARMANDO VELAZQUEZ VALDES Y OTROS
JUICIO: REIVINDICATORIO.
EXPEDIENTE: 346/2014
ASUNTO: DESAHOGO DE VISTA
C. JUEZ TERCERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
LIC. JOSÉ ANTONIO CABRERA MONTENEGRO, EN MI CALIDAD DE APODERADO LEGAL DE LA C. BEATRIZ PLASCENCIA RENTERÍA, personalidadque tengo debidamente acreditado en los autos que al rubro se indican; A Usted C. Juez con el respeto que le es debido comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, vengo a desahogar la vista que se me mando dar por auto de fecha veinte de junio, publicado por listas el día veinticinco del mismo mes y presente anualidad, manifiesto lo siguiente:
De conformidadal escrito de contestación del C. Ricardo Armando Velázquez Valdés y/o también conocido como C. Ricardo Valdez Velázquez, mediante el cual aclara que es la misma persona buscada y manifiesta de manera tacita y expresa que finalmente también tienen la posesión física del inmueble MARCADA CON EL NÚMERO 3109, DE LA PRIVADA 10 “B” SUR, C.P. 72530, DEL FRACCIONAMIENTO ANZURES EN LA CUIDAD DE PUEBLA,ESTADO DE PUEBLA por lo que solicito se le tenga por confeso de todos los hechos, así como de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por mi representado, en esencia de que tiene la posesión física del inmueble que se reclama y de la identidad jurídica de las personas y del inmueble referencia, no obstante que, el mismo codemandado hace la aclaración de su nombre, por lo tanto, debe deser considerado por Su Señoría como una aceptación de los hechos expresados en mi escrito inicial de demanda, y no como un error de personalidad como lo quiere hacer ver el demandado, con la finalidad de crear una confusión en su Señoría, para seguir en la indebida ocupación del inmueble propiedad de mi representada.
Al caso son aplicables los siguientes criterios jurisdiccionales;
Época: SéptimaÉpoca
Registro: 255812
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 54, Sexta Parte
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 39
LEGITIMACIÓN PASIVA, SE CONVALIDA SI EL DEMANDADO RECONOCE COMO PROPIO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN Y RECONVIENE SU NULIDAD, AUN CUANDO HAYA ERROR EN SU NOMBRE O DENOMINACIÓN.
Si se ejercitauna acción civil con base en un contrato y se cita equivocada o erróneamente el nombre o denominación de la parte demandada, pero ésta contesta la demanda reconociendo haber firmado el contrato base de la acción y contrademandado su nulidad, esto es suficiente para que se subsane el error y se fije correctamente la litis, quedando legitimada la parte demandada que compareció al juicio, por lo queel juzgador al dictar la sentencia debe darle su nombre o denominación correctos, sin que ello falte al principio de congruencia que debe prevalecer en toda sentencia; pues cuando la parte demandada acepta tener la calidad con que se le demanda y con ese carácter formulare reconvención, tácitamente está reconociendo que hay identidad entre ella y la persona señalada por el actor.
Época: DécimaÉpoca
Registro: 2005194
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.34 K (10a.)
Página: 1194
NOMBRE PROPIO. SU SEÑALAMIENTO INCOMPLETO NO DEBE CONDUCIR, INEXORABLEMENTE, A CONSIDERAR QUE SE TRATA DE UNA PERSONA DISTINTA, POR LO QUE LOSOPERADORES JURÍDICOS DEBEN PONDERAR, EN CADA CASO, LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS EN QUE LA PARTICIPACIÓN DEL SUJETO SE PRODUCE.
El nombre es un elemento de identificación de las personas que, en términos de ley, debe expresarse completo y en la forma exacta en que se consigna en el acta de nacimiento. No obstante, cuando el nombre propio o de pila de una persona se integra por más de un...
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