ARTICULOS DECRETO 170
PRINCIPALES ARTICULOS DEL DECRETO 170
Artículo 16.- Será requisito para la evaluación diagnóstica que ésta sea efectuada por los siguientes profesionales idóneos:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para diagnosticar una discapacidad permanente o transitoria en niños, niñas, jóvenes y adultos pertenecientes a comunidades que se comuniquen en otralengua, como la comunidad sorda, o los pueblos originarios, el profesional que realice dicho diagnóstico se deberá comunicar en la lengua de que se trate o en su defecto disponer de un intérprete. Igualmente, quien realice dicho diagnóstico deberá tener conocimiento de la cultura, idiosincrasia, valores y cosmovisión de la comunidad a la que pertenece el niño, niña o joven que evalúa.
En elcaso de evaluar a estudiantes que experimentan barreras visuales, auditivas y motoras, los profesionales deberán utilizar los medios alternativos o aumentativos de comunicación que sean necesarios de acuerdo con las necesidades de cada uno de ellos.
Artículo 17.- Podrán inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico losprofesionales competentes que acrediten contar con un título profesional de aquellos a que se refiere el artículo anterior y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 20.370 y la Ley Nº 20.244.
Los interesados deberán inscribirse a través del sistema informático que el Ministerio de Educación disponga al efecto, debiendo remitir, además, a la Secretaría Regional Ministerialcorrespondiente, los certificados y demás antecedentes que acrediten contar con la debida competencia.
Artículo 18.- Será inhábil para realizar diagnósticos de ingreso y egreso, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad ysegundo de afinidad; inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos.
Artículo 20.- Serán beneficiarios de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio aquellos que en virtud de un diagnóstico realizado por un profesional competente, en conformidad a las normas de este reglamento, presenten algunos de los siguientes déficit o discapacidades:
a) TrastornosEspecíficos del Aprendizaje,
b) Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL),
c) Trastorno Déficit Atencional con y sin Hiperactividad (TDA) o Trastorno Hipercinético,
d) Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual (CI) en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.
Párrafo 1º
Del Trastorno Específico del Aprendizaje
Artículo 23.- Se entenderá por Trastorno Específico del Aprendizaje, en adelante dificultades específicas del aprendizaje, a una dificultad severa o significativamente mayor a la que presenta la generalidad de estudiantes de la misma edad, para aprender a leer; a leer y a escribir; y/o aprender matemáticas.
Las dificultades específicas del aprendizaje se caracterizan por un desnivel entrecapacidad y rendimiento; por estar delimitadas a áreas específicas como lectura, escritura y matemáticas y por ser reiterativos y crónicos, pudiendo presentarse tanto en el nivel de educación básica como media.
Esta dificultad, presumiblemente asociada al desarrollo psicolingüístico y referido al ámbito neurocognitivo, no obedece a un déficit sensorial, motor o intelectual, ni a factoresambientales, problemas de enseñanza o de estimulación, como tampoco a condiciones de vulnerabilidad social o trastorno afectivo. Debe tratarse de una dificultad que persiste a pesar de la aplicación de medidas pedagógicas pertinentes en las áreas señaladas, conforme a la diversidad de estilos, capacidades y ritmos de aprendizaje de los y las estudiantes de un curso.
Artículo 24.- Para efectos...
Regístrate para leer el documento completo.