Articulos
16°Cualquier pueblo tiene derecho a la solidaridad, que comporta la
mútua cooperación entre los pueblos, elreconocimiento explícito de las identidades que los
dis tinguen, la aplicación de los principios de equidad y de reciprocidad, los intercambios de las
riquezasnaturales, de los avances tecnológicos y de los progresos económicos y sociales, y de otros
bienes que sean compartibles.
Artículo 2.
Todo pueblo tiene derecho alrespeto de su identidad nacional y cultural.
Artículo 3.
Todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en caso deexpulsión.
Artículo 4.
Nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometidoa condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o la integridad del pueblo al que pertenece.
Sección II. Derecho a la autodeterminación política.Art. 11 Todos los pueblos son y permanecen libres e iguales en derecho, sea
cual sea la naturaleza de las relaciones internacionales que elijan.
Artículo 7.
Todopueblo tiene derecho a un régimen democrático que represente al conjunto de los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar elrespeto efectivo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales para todos.
Sección III. Derechos económicos de los pueblos.
Artículo 8.
Todo pueblotiene un derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos naturales. Tiene derecho a recuperarlos si ha sido expoliado, y a cobrar las indemnizaciones injustamente
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