Beneficios sociales
GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD (ley Nº 27735(28.05.02))
Artículo 1º.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
La presente ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de fiestas patrias y otra con ocasión de la navidad.
Este beneficioresulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.
Artículo 2º.- MONTO DE LAS GRATIFICACIONES
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.
Para este efecto, se consideran como remuneración a laremuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera que sea su origen o denominación que se les de, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19 del texto único ordenado del decreto legislativo Nº 650. ley de compensación por tiempo de servicios.Artículo 3º- REMUNERACION REGULAR
Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tresmeses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.
Artículo 4º.- REMUNERACION IMPRECISA
El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculara en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 dediciembre, según corresponda.
Artículo 5º.- OPORTUNIDAD DE PAGO
Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.
Artículo 6º.- REQUISITOS PARA RECIBIR EL DERECHO
Para tener derecho a la gratificación es requisito de que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar enuso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o subsidios de a seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo lo previsto en el articulo siguiente.
En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los mese laborados, debiendo abonarse conforme al articulo 5º de la presente ley.
Artículo 7º.- GRATIFICACIONPROPORCIONAL (gratificación trunca)
Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
La gratificación trunca se paga conjuntamente son todos los beneficios socialesdentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
Articulo 8º.- INCOMPATIBILIDAD PARA LA PERCEPCION DEL BENEFICIO
La percepción de las gratificaciones previstas en la presente ley es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación, se reconozca al trabajador desde la vigencia de la presente ley en cumplimiento de lasdisposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso deberá otorgarse el que sea mas favorable.
CASOS PRACTICOS:
1. gratificaciones ordinarias el trabajador Aguilar Quispe Levee inicio sus labores en el área de abastecimiento en la fecha 15/08/06, con un sueldo básico de S/. 2754.00, tiene dos hijos; y se requiere cancelar el 15 de julio su remuneración.
|Remuneración...
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