BIENES
Los romanos, no construyeron una teoría general de los hechos jurídicos, sino quefueron considerando, en los casos concretos que se les presentaban, qué situaciones merecían ser protegidas por medio de acciones y en qué circunstancias debía reconocerse a una determinada personauna facultad para actuar respecto de una cosa o de otra persona también determinada. No elaboraron una teoría general del negocio jurídico, sino que fue la doctrina moderna. Tampoco formularon unaclasificación que agrupara a las distintas clases de negocios en forma ordenada. La gran variedad de figuras que pueden presentarse en el libre juego de la voluntad de los particulares, impone lanecesidad de ensayar algunas clasificaciones, atendiendo a las características comunes de los distintos tipos de negocios.
Se clasificaron en lo que considero son las dos ramas más imponentes naturalesindependientes de la voluntad del hombre; humanos: realizados por el consentimiento. Según el resultado en relación con el comportamiento de la voluntad dirigida a producirlo, puede ser lícito o ilícito.El acto jurídico lícito es lo que modernamente recibe el nombre de negocio jurídico; el acto jurídico ilícito constituye el delito.
La norma jurídica, pues, considera como relevante y digno de...
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