Casacion laboral iss

Páginas: 23 (5571 palabras) Publicado: 28 de febrero de 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 43218
Acta No.01
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARÍA CONSUELO GARCÍA DE CANO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Medellín, el 10 de julio de 2009, en el juicio que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

MARÍA CONSUELO GARCÍA DE CANO llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge a partir del 8 de agosto de 2006, en aplicación al principio de lacondición más beneficiosa; las mesadas adicionales de junio y diciembre; los intereses de mora conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993, de manera subsidiaria la indexación, y a pagar las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que el causante MANUEL SALVADOR CANO, falleció el 8 de agosto de 2006; convivió con el asegurado desde la fecha del matrimonio hasta el día desu muerte; acreditó ante el I.S.S. tener la condición de beneficiaria del causante; el asegurado había cotizado a los riesgos de IVM, a la fecha de su fallecimiento “un total de 940 de las cuales 688.42, las había sufragado hasta el 31 de marzo de 1994” (folio 4); el causante nació el 31 de marzo de 1942 y al momento del fallecimiento “se encontraba efectuando cotizaciones al sistema general depensiones con miras al cumplimiento de las 1000 semanas que le dieran derecho al reconocimiento y pago de la pensión por vejez, toda vez que cumplía con el requisito de la edad y solo le faltaban 60 semanas que lograría sufragar antes de diciembre de 2014, en virtud del régimen de transición que lo protegía” (folio 4); el I.S.S., mediante la Resolución 008673 de 2007 le negó la pensión desobrevivientes al considerar que no cumplía los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, pagándole una indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, al acreditar su calidad de beneficiaria del causante, por la suma de $7.069.636 liquidada con 940 semanas y un IBL de $ 529.074.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 32 a 38), el accionado se opuso a las pretensiones y,en cuanto a los hechos, dijo que no le constaban. Aclaró que no procedía el reconocimiento de la pensión solicitada, por cuanto el afiliado fallecido no reunió los requisitos exigidos por la Ley 797 de 2003, como es “la densidad de semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores al momento del fallecimiento”. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación por ausencia delos requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, inaplicabilidad de la norma invocada (Decreto 758 de 1990 y Ley 100 de 1993), petición de lo no debido, improcedencia de intereses moratorios, improcedencia de la indexación de las condenas, buena fe del ISS, mala fe del demandante, prescripción, compensación, imposibilidad de condena en costas y cualquier otra queresultare probada al interior del proceso.

El Juez Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 28 de noviembre de 2008 (fls. 44 a 56), condenó al Instituto demandado a reconocer y pagar a la accionante el retroactivo de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su cónyuge “señor MANUEL SALVADOR CANO, causado desde el 8 de agosto de 2006 hasta la fecha de estasentencia, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, suma que deberá ser INDEXADA desde el reconocimiento de la prestación hasta el pago efectivo de la misma”; a seguir reconociendo y pagando a partir del mes de diciembre de 2008 una mesada pensional a título de sobrevivencia por valor de $ 461.500,oo, tanto en las ordinarias como en las adicionales de junio y diciembre sin...
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