caso 1

Páginas: 27 (6747 palabras) Publicado: 14 de junio de 2013
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0749-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 554-2011/CPC

PROCEDENCIA

:

PROCEDIMIENTO :
DENUNCIANTE
:
DENUNCIADA

:

MATERIA

:

ACTIVIDAD

:

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
DE PARTE
SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR JORGE LUISBURGOS OSORIO
SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA –
CENTRO HOSPITALARIO MAISON DE SANTÉ
IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS MÉDICOS
ACTIVIDADES DE HOSPITALES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Sociedad Francesa de Beneficencia, toda
vez que omitió informar al señor Jorge Luis Burgos Osorio, el resultado de la
biopsiapracticada al lunar que le habían extirpado.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Sociedad Francesa de Beneficencia, al
haberse acreditado que no atendió el reclamo formulado el 1 de febrero de
2011.
SANCIÓN: 51 UIT
Lima, 25 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1.

El 20 de abril de 2011, la Sucesión Intestada del señor Jorge LuisBurgos
Osorio (en adelante, la Sucesión) denunció a Sociedad Francesa de
Beneficencia1 (en adelante, la Clínica), ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur, por infracción de las normas de protección al
consumidor.

2.

En su denuncia, la Sucesión señaló lo siguiente:
(i)

(ii)

1

En abril de 2008, el señor Jorge Luis Burgos Osorio (en adelante, el
señor Burgos) sesometió a una cirugía en la Clínica, donde le
extirparon un lunar que tenía en el brazo derecho;
la Clínica no puso en conocimiento del señor Burgos, ni de sus
familiares, que el lunar extirpado sería sometido a una biopsia, tampoco
que dicho examen había arrojado como resultado: “melanoma maligno”,

RUC 20100054931. Domicilio Fiscal: Jirón Miguel Aljovín 208 (Centro Hospitalario Maison deSante), Distrito
Provincia y Departamento de Lima.

M-SPC-13/1B

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0749-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 554-2011/CPC

omisión que le impidió someterse oportunamente a un tratamiento
contra el cáncer;
(iii) el 16 de junio de 2010, el señor Burgos presentó fuertesmareos, motivo
por el cual fue internado en la Clínica, donde se le practicó una
resonancia magnética al cerebro y varias tomografías seccionadas,
detectándole varios tumores en diversas partes del cuerpo;
(iv) el paciente fue trasladado al Hospital Guillermo Almenara Irigoyen (en
adelante, Hospital Almenara), donde se determinó que la enfermedad
que lo aquejaba era resultado de una metástasisdel melanoma maligno
detectado en abril de 2008;
(v) el 27 de junio de 2010, el señor Burgos falleció de una insuficiencia
respiratoria, causada por una metástasis, la que a su vez se produjo por
un melanoma maligno, conforme a lo indicado en el certificado de
defunción; y,
(vi) mediante carta notarial remitida a la Clínica el 1 de febrero de 2011, la
señora María del Carmen Puente Coquis(en adelante, la señora
Puente), cónyuge del señor Burgos, en representación de la Sucesión,
manifestó su disconformidad con el servicio de la denunciada por la
negligencia incurrida y solicitó nuevamente copia de la historia clínica
del señor Burgos, no obteniendo a la fecha respuesta alguna2.
3.

En sus descargos, la Clínica indicó que el paciente se encontraba informado
sobre eldiagnóstico de melanoma maligno, pues:
(i)

(ii)

(iii)

2

De lo registrado en la historia clínica se desprenden evaluaciones y
atenciones médicas realizadas al señor Burgos, las mismas que
concluían que debía efectuarse un descarte de melanoma maligno;
mas aún, en la historia clínica del paciente obra el resultado de la
biopsia, el mismo que motivó su internamiento el 16 de junio de 2010,...
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